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AFIP Reglamentará Disminución en las Cargas Sociales

La  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante un Decreto extendió la baja de contribuciones patronales hasta fin de año, pero debido a que este se publico con demoras, los empleadores que registraron personal nuevo, lo tuvieron que hacer sin el código que les permite tal reducción, por lo que el Fisco Nacional en los próximos días reglamentará la disminución en las Cargas Sociales que les permitirá a que los empleados dados de alta el mes pasado gocen plenamente del beneficio. La AFIP próximamente reglamentará disminución en las Cargas Sociales con retroactivo a enero de 2011. Ya que el sistema “Mi Simplificación” había sido modificado y no les permitía a los empleadores a cargar a los nuevos trabajadores con los […]

La  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante un Decreto extendió la baja de contribuciones patronales hasta fin de año, pero debido a que este se publico con demoras, los empleadores que registraron personal nuevo, lo tuvieron que hacer sin el código que les permite tal reducción, por lo que el Fisco Nacional en los próximos días reglamentará la disminución en las Cargas Sociales que les permitirá a que los empleados dados de alta el mes pasado gocen plenamente del beneficio.

La AFIP próximamente reglamentará disminución en las Cargas Sociales con retroactivo a enero de 2011. Ya que el sistema “Mi Simplificación” había sido modificado y no les permitía a los empleadores a cargar a los nuevos trabajadores con los códigos de la reducción en las contribuciones patronales de hasta un 50%  ya que estos, estaban inactivos.

Por lo que, ahora la AFIP deberá reglamentar una norma que les permita gozar del beneficio  a los empleadores de los trabajadores que ingresaron a partir del día 1° de enero de 2011.

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10 comentarios en “AFIP Reglamentará Disminución en las Cargas Sociales”

  1. Muchisimas gracias voy ver los links que me pasastes y cualquier cosa te vuelvo a consultar.
    Gracias por tu pronta respuesta

  2. Graciela:
    Por lo de la redución por ejemplo en 2008 tenia 35 empleados y en 2010 tengo 40 empleados…. Ahí ya puedo tener la reducción? Tnego que informarlo de alguna manera?

    1. Inés

      Lo de la reducción de la Ley no es tan sencilla tenes que mantener la nomina por los dos años y el incremento fijate bien en la Ley . Te paso este articulo tengo varios
      http://www.econoblog.com.ar/1000/ley-n%C2%BA-26476-titulo-ii-capitulo-2-reduccion-de-las-contribuciones-patronales/
      Ultimamente hubo una prorroga hasta fin de año

      http://www.econoblog.com.ar/10637/afip-reglamentara-disminucion-en-las-cargas-sociales/#more-10637

      Lo de ganancias no es un tope por mes es un acumulado anual que se tiene que superar hay tablas

  3. Graciela:
    Muchas gracias por tu pronta respuesta…Me esta sobrepasando el tema sueldo…. hago toda sola sin contador ni nadie que me respalde por eso sos de muchisima ayuda para mi…Lo de la terminación del cuit me lo comentaron como asi tambien que no se podía pagar por item por banco sin justificar…. Recien también me dijeron que existe la posibilidad de pagar por ej dos items el día de vencimiento y el resto entrar en plan de pagos y que se hace todo por internet ¿ que sabes de eso?…
    y va una nueva pregunta:
    ¿Cuando un empleado en un mes tiene vacaciones y sueldo y el bruto a pagar supera por ejemplo 5.000 $ ¿debe pagar ganancias?????.. Si es asi como se hace…
    Nunca tuve empleados con altos montos todos son empleados de comercio con sueldos de escalas solo que tiene muchos años de antigüedad.
    Espero tu prontísima respuesta
    Muchas gracias
    Por favor ayudame … Muchisimas gracias

  4. Hola Graciela:
    Van dos consultas:

    1-No entiendo bien como es esto de las reducciones yo di de alta algun empleado en diciembre-10, enero-2011. Algunos son para cubrir vacaciones o sea que tiene contrato a plazo fijo otros son empleados fijos ¿Como es el manejo de pago de contribuciones patronales para estos empleados?
    2-CUANDO PAGAS LAS CARGAS SOCIALES POR BANCO, POR QUE NO TENES TODO EL DINERO PARA EL DIA DEL VENCIMIENTO PARA PAGAR POR INTERNET, Y VAS PAGANDO ITEM POR ITEM… AUNQUE PAGUES LOS INTERESES ¿ESTA MAL PAGAR ASI?¿DEBES PRESENTAR ALGUNA CONSTANCIA ANTE ALGUIEN DE POR QUE ESE MES NO PUDISTES PAGAR POR INTERBANKING?
    No se si fui clara con respecto a la segunda consulta. El tema es que el pago de Cargas Sociales por internet no puede fraccionarse….Pero si lo pago por banco puedo decidir como quiero ir pagando por ej: aportes obra social (07-02), contribuciones obra social(08-02),etc,etc.
    Tambien me comentaron que si pagas las cargas dentro de la franja del calendario de vencimientos que para este año 2011 va desde el 07-02 al 11-02 en el caso de este mes no tenes problemas ¿vos que opinas al respecto?. Por que la verdad que los empleadores con terminación de cuit en 0 llevar siempre las de perder en fecha de vencimientos.
    Espero no haberme aprovechado demasiado de tus ayudas….
    ¿Como nos manejaremos en marzo cuando tomes tus merecidas vacaciones?

    1. Inés

      Para la reducción tenes que tener en cuenta el aumeto de la nomina de personal y conservarla por los dos años que dice la Ley.
      Si podes pagar de uno en el banco no hace falta presentar una constancia, y si se perjudican los de terminación 0. Por ahora no estoy enterada de los pagos de 7 al 11 donde lo viste?

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