El día de la fecha, el Presidente Alberto Fernández presentó un nuevo proyecto de ley. Mediante el mismo se propone una ampliación de licencias por maternidad y paternidad. La iniciativa no sólo busca incrementar la cantidad de días. También propone extender el beneficio a pequeños contribuyentes y trabajadores de casas particulares.
Hoy en día, la República Argentina es el país latinoamericano con peor régimen de licencias.
La licencia por paternidad es de sólo 2 días corridos conforme a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Con lo cual es muy complicado que ellos puedan disfrutar de los primeros días de vida de sus hijos.
Para las madres, la misma es de 90, 8 días menos que lo aconsejado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Lo recomendado es de 98 días.
Nadie duda de que este es un tema que debe ser debatido. De hecho, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires amplió la cantidad de días. Por lo cual el Gobierno Nacional presentó un proyecto elaborado por la Mesa Interministerial de Cuidados.
Ley cuidar en igualdad
La iniciativa llevará como nombre Ley Cuidar en Igualdad. En ella se propone mejorar e equiparar las licencias.
Se ampliará el universo de beneficiarios incorporando al régimen a monotributistas, empelados domésticos y autónomos. Actualmente estos trabajadores no están alcanzados por el beneficio. En caso de sancionarse el proyecto recibirán las mismas licencias que los empleados.
En el caso de los trabajadores de casas particulares se les pagará un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Los pagos serán hechos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Se requerirá que estén los datos cargados en la base del organismo, lo que se puede verificar desde su página.
Para personas gestantes se propone una suba de 90 a 126 días. La de no gestantes se incrementaría de 2 a 90 días, de 30 a 90 para el régimen agrario.
Actualmente no se otorga licencia en el caso de adopción. Se crearía una de 90 días.
La propuesta es que se aplique de forma progresiva para no gestantes. En la entrada en vigencia de la ley sería de 15 días, a los 2 años de 30 días, a los 4 años de 45 días, a los 6 años de 60 días y a los 8 años de 90 días.