La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.033, reglamentó lo que ya habíamos anunciado, el aumento en los aportes a partir del 1º de enero del año 2011, para el Servicio Doméstico, que corresponden a la obra social, la cuota previsional no sufrió cambio alguno. Monto destinado a la salud aumento de $ 46,75 a $ 60.- por mes, manteniéndose igual la cuota previsional de $35 .- por mes.
A partir del mes pasado, ya rige un aumento en los aportes destinados a las obras sociales del personal doméstico, representando un incremento del 16.2%.
La cuota por cada familiar adherente subió de los actuales $39.- a $60.- por cada uno.
Es importante realizar los aportes ya que no solo se le garantiza al trabajador doméstico la atención a una obra social, sino que tiene los derechos de una pensión por invalidez y fallecimiento, o bien luego de los 30 años de aportes y la edad requerida obtener su jubilación ordinaria.
Para acceder a estos beneficios anunciados anteriormente es indispensable que él o la trabajadora del Servicio Doméstico aporte para el mismo o diferente empleador el haber de la categoría de más de 16 horas semanales.
Recordamos que el personal doméstico puede estar inscripto y no pierde el derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo, AUH.
Los nuevos aportes 2011 para el Servicio Doméstico son:
Por cada trabajador activo:
Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Desde 6 a menos de 12 | $20.- | $8.- | $12.- |
Desde 12 a menos de 16 | $39.- | $15.- | $24.- |
16 o más | $95,00 | $60,00 | $35.- |
Menor de 18 años y Mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Desde 6 a menos de 12 | $8.- | $8.- | —- |
Desde 12 a menos de 16 | $15.- | $15.- | —– |
16 o más | $60.- | $60,00 | —– |
Por cada adherente deberá ingresar además $60.-.
El 10% del aporte de los $60.-, previsto en los cuadros antes mencionados, será destinado al Fondo Solidario de Redistribución que se establece en la Ley Nº 23.661, artículo Nº 22, y sus modificatorias.
Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Desde 6 a menos de 12 | $12.- | $12.- | |
Desde 12 a menos de 16 | $24.- | $24.- | |
16 o más | $35.- | $35.- |
Como ya dijimos anteriormente estos valores corresponde al pago del mes de enero de 2011, con vencimiento en febrero de 2011, y los siguientes.
La AFIP aclara que muchas entidades y lugares de pago ya tienen habilitados los sistemas para realizar el cobro correspondiente a los valores actualizados. Pero si se da el caso de que no fuera así, los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagarlos a su valor anterior y para la diferencia utilizar el Formulario F575 con los códigos que detallamos:
Régimen | Formulario | Códigos | Diferencias a Ingresar | |
Por Titular | Por cada Integrante del Grupo Primario | |||
Servicio Doméstico | F 575 | 302-895-895 | $13.25 | $21,00 |
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Hola, Graciela,
tengo una empleada que trabaja en mi casa desde hace 5 años, 2 veces por semana, 6 hs cada día. Yo realicé desde el principio los aportes correspondientes (en el item entre 12 y 16 hs). En un principio me explicaron que no era relación de dependencia, pero me enteré que en Capital federal aunque trabaje solo 2 veces por semana, al superar las 4 hs diarias sí se considera relación de dependencia. Es esto así? y en caso de que esta persona no venga más a trabajar por propia decisión, me tiene que mandar un telegrama de renuncia? En ese telegrama tienen que figurar los motivos?
Gracias
Laura
Laura
Si que te mande el telegrama no solo con que diga que renuncia desde tal dia es suficiente
Hola Graciela ! durante abril y mayo trabajó na chica en casa, haciendo tareas domesticas y venia 5 hs de lunes a viernes.Cobraba $ 1500 por mes y le aportabamos mediante formulario 102/ B $ 95.
Al finalizar el mes de mayo, ya nos debia una semana por faltas acumuladas que igual las cobró con el compromiso de compensarlas.El 3 de junio cobró el mes de Mayo, le hicimos los aportes y el dia 4 de junio en nuestro localidad cayeron cenizas del volcan y nunca mas vino ni llamo.Hoy, un mes despues, nos llama y nos pregunta que pasa con el trabajo,le decimos que otra persona ocupo su lugar porque no tuvimos noticias de ella.Ella nos reclama el mes y nos dice que la hemos dejado sin trabajo y no le avisamos,nos corresponde pagarle algo habiendo trabajado solo dos meses de cuales faltó una semana? muchas gracias!
Andrea
No le corresponde
Tengo que contratar un empleada domestica para cuidar a mi hijo, trabajaria de lunes a viernes 6 horas diarias. Cual seria su sueldo? Muchas gracias
Caludio.
Si solo cuida a tu hija sin ninguna tareas el minimo es de $ 923.82 por trabajar 4 horas de unes a viernes, mas $12.55 por cada hora excendete
hola tengo una empleada que trabaja menos de 6 horas semanales pero me gustaría que esté en blanco, que debo hacer? espero sus comentarios
jes
Justificales las horas y pagale los aportes recorda que para que tenga beneficios, jubilacion y obra social, tiene que aportar mas 16 horas, le ahces firmar el recibo como que trabaja 16 horas
Quisiera saber si debo pagarle vacaciones, aguinaldo y cuanto a la señora que trabaja 16 hs. semanales en casa desde hace 1 año en blanco. Gracias
Marcelo L
Se necesita saber dias y horas? PRegunta completa