El mes que viene se aplicará por segunda vez en el año la Ley de Movilidad. De esta forma se ajustarán las jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); y asignaciones familiares en un 15%. Además, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó los nuevos topes para cálculo de aportes y contribuciones patronales.
Mediante la Resolución 133/2021, Anses estableció los nuevos topes mínimos y máximos para el cálculo de aportes y contribuciones.
A partir del período devengado de junio de 2022, el mínimo pasa a $12.638,40. En el caso del límite máximo se ubicará en $410.742,03.
Este tope no se aplica para calcular el importe de las contribuciones de la Ley de Riesgos de Trabajo.
Si el dependiente tomó una licencia sin goce de sueldo, los topes anteriormente indicados son proporcionales.
La actualización se hace considerando el índice de movilidad de junio, el cual será del 15%. Dicho porcentaje se calcula tomando la variación de los salarios y la recaudación del organismo previsional.
En la resolución que se establecen estos topes también se fijó un nuevo monto a la Prestación Básica Universal (PBU). La misma será de $17.165,96. En el caso de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), la suma será de $30.019,97.
¿Qué se considera remuneración?
Sueldo, jornal, comisiones, viáticos sin comprobante, remuneración en especies, gastos de representación, premios, adicionales por antigüedad, asignación por titulo, propinas habituales no prohibidas, salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, preaviso otorgado, sueldos anual complementario (Aguinaldo), horas extras, honorarios en relación de dependencia, gratificaciones habituales y todo lo relacionado directamente con la prestación de servicios.
¿Qué no se considera remuneración?
Viáticos con comprobante, gratificaciones por egreso, indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, asignaciones familiares, indemnización por accidente o incapacidad, maternidad, integración de mes, reintegros de gastos, subsidios por desempleo y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas (Ley 24.700 de 25/09/96).