El Gobierno Nacional pretende evitar el lavado de dinero y una de las medidas anti lavado que se suma a las dispuestas por la Unidad de Información Financiera, UIF, en los últimos meses, se estableció a través de la Resolución Nº 37. La flamante normativa establece pautas para poder determinar en los activos de origen delictivo en las actividades cambiarias, las cuales, deberán ser implementadas por bancos, financieras, y toda persona física o jurídica autorizada por el Banco Central.
Las entidades financieras por orden de la UIF, les deberá exigir a sus clientes una Declaración Jurada cuando realicen movimientos superiores a los $ 500.000.- al año. Por medio de la cual deberán declarar la licitud y el origen de los fondos, tratando de evitar operaciones de lavado de dinero.
Los bancos y casas de cambio deberán aplicar hacia los clientes vip más control, nuevas políticas de identificación y conocimiento de sus clientes para prevenir operaciones de Lavado de Activos, LA, y financiación del terrorismo.
La norma fija que en el plazo de 30 días hábiles la entidades financieras deberán reportar operaciones sospechosas, y además redujo a sólo 48 horas «de reloj» el período para comunicar a la UIF toda transacción con indicios de financiación del terrorismo.
Si bien, los tiempos comienzan a contarse desde el mismo momento en que se realice la operación, las entidades dispondrán para adecuar sus sistemas hasta el 1º de septiembre.
Cuando las personas realicen operaciones por una cifra menor a los $40.000.- al mes, solo basta con los datos que aporta al momento en que brinda la información el empleador y los organismos del Estado.
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