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Nuevo programa aplicativo – Seguridad Social: Formulario 931

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General  N° 2590 publicada en el boletín Oficial el día 16 de Abril de 2009, relacionada con el impuesto de la  Seguridad Social, dispuso un Nuevo Programa Aplicativo  denominado  «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS – Versión 32», por el cual se deben presentar las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social, de los trabajadores en relación de dependencia Los empleadores deberán generar mediante este nuevo programa aplicativo las declaraciones juradas, formulario Nº 931  de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General  N° 2590 publicada en el boletín Oficial el día 16 de Abril de 2009, relacionada con el impuesto de la  Seguridad Social, dispuso un Nuevo Programa Aplicativo  denominado  «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS – Versión 32», por el cual se deben presentar las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social, de los trabajadores en relación de dependencia

Los empleadores deberán generar mediante este nuevo programa aplicativo las declaraciones juradas, formulario Nº 931  de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir del 17/04/09.

Los empleadores que regularicen relaciones laborales de conformidad con el “Régimen de Regularización del Empleo no Registrado” que fue establecido mediante la Ley N° 26.476, deberán:

  • Confeccionar las declaraciones juradas – F 931 – originales y/o rectificativas por los períodos fiscales que se regularicen hasta noviembre de 2008, inclusive, mediante la versión 32 del «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS», identificando a los trabajadores con los códigos que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Regularización de hasta 10 trabajadores:

  1. Con ausencia total de registración: códigos de contratación 211, 212 ó 213, según corresponda.
  2. Rectificación de fecha de ingreso: código de contratación 999, incorporado en la tabla indicada en el punto anterior.
  3. Rectificación de remuneración: utilizando el campo «Rectificación de Remuneración» del «Cuadro de Datos Complementarios» del citado programa aplicativo.

b) Regularización de más de 10 trabajadores:

  1. Con ausencia total de registración: códigos de modalidad de contratación 221, 222 ó 223 según corresponda.
  2. Rectificación de fecha de ingreso o de remuneración: para estos supuestos no sufre modificación el código modalidad de contratación del trabajador.
  • Para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales los empleadores indicados en el artículo anterior deberán confeccionar las declaraciones juradas – F. 931 – correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes mediante la versión 32 del «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS», utilizando los códigos de modalidades de contratación que, para cada caso, se indican a continuación:
  1. Nueva relación laboral: códigos 201, 202 ó 203, según corresponda.
  2. Relación laboral preexistente con ausencia total de registración que se regularice: códigos indicados en los incisos a), punto 1 y/o b), punto 1 del punto anterior.
  • Los empleadores que hayan presentado la declaración jurada -F. 931- del período marzo de 2009 con una versión anterior del programa aplicativo deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 32.
  • Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, F. 921, cuando se trate de los períodos noviembre de 2008 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretendan modificar hayan sido generadas y presentadas con una versión anterior a la 32 del programa aplicativo.

Tener en cuenta que el nuevo aplicativo entra en vigencia a partir del día 17 de abril de 2009

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28 comentarios en “Nuevo programa aplicativo – Seguridad Social: Formulario 931”

  1. hola me gustaria saber «lo que hay que saber bien» para trabajar en el AFIP, para ser capaz, y eficiente si alguien me puede ayudar y me puede mandar un mail… se los agradesco

  2. Por favor necesito me informen si al confeccionar en F 931 puedo modificar la Obra Social que corresponde a mis empleados o si esta maniobra debo realizarla desde «Mi Simplificación»

  3. En que sector del F.931 se inserta la retención de $ 50 que se realiza al personal por única vez para Osecac

  4. julieta:

    El aumento no remunerativo solo aporta y contribuye a la obra social y sindicato.
    Por lo tanto en el aplicativo V32 en Datos Complementarios, en la parte de «Conceptos no remuner. se cargan los $180 o el monto equivalente a tu Zona.
    Luego en el setor de remuneraciones, se carga lo remunertivo mas los $180

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