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Guía para Sellar un Contrato, Modificación 2011

Como ya anunciamos anteriormente la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, implemento el año pasado unas modificaciones para sellar los contratos privados, como pueden ser los de locación. Con la nueva normativa los contribuyentes que necesiten sellar algún contrato deberán previamente conseguir la “Clave de Identificación Tributaria», CIT, de rentas, o bien lo puede realizar el martillero o corredor inmobiliario utilizando la suya. A continuación ponemos a su disposición una guía para sellar un contrato privado, en esta oportunidad se tarta de un Contrato de Locación para una vivienda tipo familiar, pero el seguimiento sirve para poder realizar un sellado, con la nuevas modificaciones implementadas por ARBA recientemente. De tratarse de un contrato de locación o […]

Como ya anunciamos anteriormente la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, implemento el año pasado unas modificaciones para sellar los contratos privados, como pueden ser los de locación. Con la nueva normativa los contribuyentes que necesiten sellar algún contrato deberán previamente conseguir la “Clave de Identificación Tributaria», CIT, de rentas, o bien lo puede realizar el martillero o corredor inmobiliario utilizando la suya.

A continuación ponemos a su disposición una guía para sellar un contrato privado, en esta oportunidad se tarta de un Contrato de Locación para una vivienda tipo familiar, pero el seguimiento sirve para poder realizar un sellado, con la nuevas modificaciones implementadas por ARBA recientemente.

De tratarse de un contrato de locación o transferencia de inmuebles, como ya dijimos anteriormente el corredor inmobiliario o martillero, puede utilizar su clave fiscal para ingresar y preparar el formulario R-550P que se utiliza para el sellados del instrumento privado.

El ingresar con sus datos y claves el profesional interviniente es solidariamente responsable del pago del sellado. Si no desea serlo deberá solicitar al Locador que obtenga su “Clave de Identificación Tributaria” , CIT , en ARBA, de lo contrario no podrá imprimir el formulario y tampoco sellar el contrato.

Guía para Sellar un Contrato de Locación:

Antes de ingresar es conveniente contar con todos los datos del inmueble y de las partes intervinientes en el contrato, con son:

  • Nº de Partida del Inmueble.
  • Contrato de Locación.
  • Datos de las personas que intervienen. En este caso Locador y Locatario.
  1. Clave de Identificación Laboral,CUIL, o  Tributaria, CUIT.
  2. Apellido y Nombre Completos.
  3. Domicilio y Código Postal.

Para ingresar a la página de ARBA se necesita el CUIT ó CUIL con la “CIT”.

  • Ingresar a la pagina de ARBA.gov.ar.
  • Sesión Sellos y Transmisión gratuita de Bienes.
  • Sellos.
  • Instrumentos Privados.
  • Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos.
  • El sistema le pide el CUIT ó CUIL y la “CIT”.
  • Ingresar.
  • Generar.
  • Declaración Jurada.
  • El sistema le va pidiendo todos los datos de los datos, primero se debe cargar. los datos del Contrato con sus montos,  periodos, exenciones, tipo de contrato.
  • Una vez generado esos datos el sistema le pide que cargue la Partida del Inmueble.
  • Luego se van cargando todos los datos de las partes intervinientes, locador y locatario del Contrato.

Generar todos los datos y recién el sistema le permitirá imprimir el Formulario R-550P para ir a pagar al Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad o Provincia Pagos.

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136 comentarios en “Guía para Sellar un Contrato, Modificación 2011”

  1. cuando pago el formulario R-550P en el banco me dan el recibo de el monto pagado tambien deben sellarme el boleto?

  2. ¿Sigue siendo el 0,5% del total del valor del contrato el sellado para un alquiler de vivienda única y permanente?.

  3. hola! va todo bien hasta el momento de cargar la partida, cuando la cargo la alicuota pasa de 0.12 a cero por lo tanto el total a abonar cambia a cero pesos

  4. Hola!
    en los contratos de locación para vivienda (dos años), hay que pagar sellado del contrato aunque la valuación fiscal del inmueble sea de $60.000?. Si no hubiera que pagar, igual hay que sacar el CID?
    Gracias!!!

Los comentarios están cerrados.

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