Como ya anunciamos anteriormente la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, implemento el año pasado unas modificaciones para sellar los contratos privados, como pueden ser los de locación. Con la nueva normativa los contribuyentes que necesiten sellar algún contrato deberán previamente conseguir la “Clave de Identificación Tributaria», CIT, de rentas, o bien lo puede realizar el martillero o corredor inmobiliario utilizando la suya.
A continuación ponemos a su disposición una guía para sellar un contrato privado, en esta oportunidad se tarta de un Contrato de Locación para una vivienda tipo familiar, pero el seguimiento sirve para poder realizar un sellado, con la nuevas modificaciones implementadas por ARBA recientemente.
De tratarse de un contrato de locación o transferencia de inmuebles, como ya dijimos anteriormente el corredor inmobiliario o martillero, puede utilizar su clave fiscal para ingresar y preparar el formulario R-550P que se utiliza para el sellados del instrumento privado.
El ingresar con sus datos y claves el profesional interviniente es solidariamente responsable del pago del sellado. Si no desea serlo deberá solicitar al Locador que obtenga su “Clave de Identificación Tributaria” , CIT , en ARBA, de lo contrario no podrá imprimir el formulario y tampoco sellar el contrato.
Guía para Sellar un Contrato de Locación:
Antes de ingresar es conveniente contar con todos los datos del inmueble y de las partes intervinientes en el contrato, con son:
- Nº de Partida del Inmueble.
- Contrato de Locación.
- Datos de las personas que intervienen. En este caso Locador y Locatario.
- Clave de Identificación Laboral,CUIL, o Tributaria, CUIT.
- Apellido y Nombre Completos.
- Domicilio y Código Postal.
Para ingresar a la página de ARBA se necesita el CUIT ó CUIL con la “CIT”.
- Ingresar a la pagina de ARBA.gov.ar.
- Sesión Sellos y Transmisión gratuita de Bienes.
- Sellos.
- Instrumentos Privados.
- Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos.
- El sistema le pide el CUIT ó CUIL y la “CIT”.
- Ingresar.
- Generar.
- Declaración Jurada.
- El sistema le va pidiendo todos los datos de los datos, primero se debe cargar. los datos del Contrato con sus montos, periodos, exenciones, tipo de contrato.
- Una vez generado esos datos el sistema le pide que cargue la Partida del Inmueble.
- Luego se van cargando todos los datos de las partes intervinientes, locador y locatario del Contrato.
Generar todos los datos y recién el sistema le permitirá imprimir el Formulario R-550P para ir a pagar al Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad o Provincia Pagos.
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hola, la consulta es si con el formulario pago esta por terminado el tramite. de ser asi ¿a quien le queda el papel del sellado original? ¿al propietario o al locatario? Gracias, ya lo dije antes pero lo repito, sin la ayuda de ustedes no lo habria logrado!
veronica
Muchas gracias, recomenda la página ya que trabajo con ella. El original le queda al que lo pago el otro se queda con una copia. Cualquier duda o que necesites alguna orientación consultala y si esta a nuestro alcance con gusto lo publicaremos
hola, la guia me sirvio un monton, ya tengo el form 550P, ya lo pague, ¿ahora que tengo que hacer??? gracias por la ayuda.
veronica
Ya esta lo adjuntas al sellado. O para que hiciste el sellado una locación? no entiendo tu consulta
Tengo que sellar un contrato de locación de pcia., la locadora es una sociedad, quería saber si con el CUIT o clave fiscal tengo que generar el CIT, y recién pagar, o bien necesito algún dato mas?.Asimismo, cuanto tiempo hay para pagar el sellado desde la firma, y en su caso que multa se paga.
Gracias
Eugenia
Eugenia
Si la locadora es una sociedad el CUIT debe tener CIT o paga Sifere? El sellado lo puede generar la locadora, locataria o inmobiliaria, pero se hace cargo del pago. Me entendiste?
Muchas gracias Graciela por la pronta respuesta !!! estoy esperando que me den una respuesta también, tanto en arba como en agip… creo que tendré que esperar un buen rato…jajaja
Fernando
De nada si te responde comentalo asi me sirve gracias
Hola Graciela, mi consulta es parecida a la de Matías, adquirí un lote en escobar, y tengo se sellar el contrato de cesión. Tanto yo como el vendedor tenemos domicilio en CABA, el contrato se firmo también en capital y los tribunales ante cualquier litigio son de CABA. El bien está en provincia, donde debo sellarlo en CABA (0,8%) o en provincia ( 1 %). Muchas gracias !
Fernando
Considero que lo tenes que sellar en provincia