Son muchas las consultas realizadas para saber como pueden pagar los aportes del Servicio Doméstico por Internet, es por eso que con este artículo trataremos de orientarlos. Para pagar los aportes de los Empleados de casa particulares, se debe ingresar a la página de la pagomiscuentas y seleccionar a la izquierda de la pantalla la opción “Servicios AFIP” , ya que el pago se debe hacer a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP.
Como se deben pagar los aportes del servicio doméstico por Internet, servicio pagomiscuentas:
- Ingresar al servicio de pagomiscuentas y del lado izquierdo de la pantalla seleccionar la opción “Servicios AFIP”.
- “Ingresar”.
- Poner la Clave de Identificación Laboral, CUIL.
- Elegir la opción “Presentación de DDJJ y Pagos”.
- “ACEPTAR”.
- “Nuevo VEP”.
- De los menús desplegables selecciona el CUIL.
- Poner el CUIL del Empleado.
- Seleccionar “AFIP”.
- Opción “SERVICIO DOMESTICO”.
- “Pago mensual ACTIVO”.
- Luego “mas de 16 horas”.
- Ya generaste el Volante Electrónico de Pago, VEP.
- Cerrar todas las ventanas de la página de la AFIP abiertas.
- Ingresar a pagomiscuentas.
- “Servicios AFIP”.
- Seleccionar “Pagar un VEP ya generado”.
- Realizar el pago e imprimirlo.
Agradecemos la Colaboración de Gabriel.
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Graciela, buenas tardes, me podes confirmar si hay que generar un VEP por mes cada vez que se paga el aporte y contribución? O se utiliza siempre el mismo. Muchas gracias.
Elías
Se genera un VEP por cada pago que vas a realizar
Muchisimas gracias x tu respuesta! Saludos,
Hola Graciela, te hago una consulta, para una empleada cuyo sueldo bruto es $ 2.271,44. Al momento de armar el recibo de sueldo y pagarle las vacaciones (de 10 dias habiles porque lleva un año y medio trabajando), tengo que colocar la mitad de ese monto como sueldo y la otra mitad como vacaciones o como seria? Gracias!
Andrea
Sueldo dividido 25 por 10 dias de vacaciones uy sueldio dividido 30 por 20 dias trabajados ese es el sueldo de ese mes
Graciela:
Entonces sigo de esta maenra que te parece:
Cuando se puede se paga todo por interbanking el día de vencimiento y cuando no se puede se paga por concepto en banco o creo que también se puede hacer por internet y pago los intereses correspondientes ¡que te parece?
Lo importante sería que siempre que se pueda el día de vencimiento se paga por lo menos un item por ej: aportes o.social
Me gustaría que me dijeras que te parece
Muchas Gracias por todo
Inés
Si no puede pagar no lo paga pero si o si presenta la DDJJ. Lo mas probable que cando no paga a los pocos dias lo intiman a que pague
Graciela:
No corresponde a este artículo pero que me podes decir del aplicativo mis facilidades para pago de deudas impositivas y previsionales en cuotas.¿ Hay algun impedimento para usarlo? ¿quienes estan excluidos?
Perdon seguro que publicaste información en su momento pero como no me afectaba la pase por alto . Si tenes algun link pasamelo por que ahora si lo necesito.
Saludos
Inés
No hay impedimiento alguno lo que pasa que son menos cuotas y te cobran los intereses, multas sin perdón alguno. Si no es necesario conviene esperar a que salga algun plan mas conveniente, pero si lo tenes que hacer obligada se puede utilizar