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Ley Nº 26.476 Título III – Exteriorización de tenencias, divisas o bienes – Nuevo plazo especial de presentación

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante Resolución General N° 2593/09 relativa a la Ley Nº 26.476, título III – Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en le país y en el exterior, establece un plazo especial para la presentación hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive. Contribuyentes y responsables que exterioricen tenencias, divisas o demás bienes -en función de lo establecido por el Título III de la Ley Nº 26.476,  cumplan con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas rectificativas del período fiscal 2008 y 2009, cierres de ejercicios comerciales operados en los meses de enero, febrero y marzo, que pudieran corresponder por el Impuesto a las Ganancias, sobre […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante Resolución General N° 2593/09 relativa a la Ley Nº 26.476, título III – Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en le país y en el exterior, establece un plazo especial para la presentación hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.

  • Contribuyentes y responsables que exterioricen tenencias, divisas o demás bienes -en función de lo establecido por el Título III de la Ley Nº 26.476,  cumplan con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas rectificativas del período fiscal 2008 y 2009, cierres de ejercicios comerciales operados en los meses de enero, febrero y marzo, que pudieran corresponder por el Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, a la Ganancia Mínima Presunta y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, así como de ingreso de las diferencias de impuesto resultante o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite según la Resolución General Nº 984 y sus complementarias, es hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.
  • Contribuyentes que  como consecuencia de su adhesión al referido régimen de exteriorización, se encuentren obligados a inscribirse ante esta Administración Federal el plazo para presentar las respectivas declaraciones juradas originales e ingresar el saldo resultante es hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.
  • Contribuyentes que deban ingresar  los anticipos o de las diferencias respecto de los anticipos ingresados, imputables al período fiscal 2009 o en su caso 2010, que surjan de las declaraciones juradas a que se refieren los párrafos precedentes, deberán efectivizarse también hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.

De realizarse  el pago con posterioridad a dicha fecha, deberán ingresarse además los intereses resarcitorios, los que deberán ser calculados desde los respectivos vencimientos originales.

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