La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso los vencimientos del Impuesto al Valor Agregado, IVA, mes de enero a partir de pasado viernes 18 de febrero y finalizando, de acuerdo a la terminación de la Clave de Identificación Tributaria, CUIT, el día jueves 24 de febrero de 2011. Es obligación confeccionar y presentar las Declaraciones Juradas a través del programa aplicativo “IVA – Versión 5.2 Reléase 10”, por transferencia electrónica de datos.
A partir del día viernes 18 de febrero de 2011 la AFIP dispuso los vencimientos de la presentación y/o pago de las Declaraciones Juradas de IVA del período enero de 2011.-
Para cumplir con la obligación tributaria los contribuyentes deberán utilizar el programa aplicativo y “IVA – Versión 5.2 Reléase 10” para luego presentarla mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, accediendo:
- Página de la AFIP.gob.ar.
- Con su CUIT y la “Clave Fiscal”.
- Servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
El cronograma de vencimientos es el siguiente:
- Terminación CUIT 0-1 viernes 18/02/2011.
- Terminación CUIT 2-3 lunes 21/02/2011.
- Terminación CUIT 4-5 Martes 22/02/2011.
- Terminación CUIT 6-7 Miércoles 23/02/2011.
- Terminación CUIT 8-9 Jueves 241/02/2011.
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Buenos días Graciela:
Gracias por tu respuesta, veré que resuelven hacer mis jefes, al respecto.
Cualquier duda me vuelvo a comunicar.
La verdad que nos das un importantísimo apoyo a los que trabajamos con impuestos, sueldos y demás, y no somos contadores.
saludos
Sandra V
Hola Graciela:
Mi consulta es sobre el IVA.
Qué sucede si se presenta la declaración jurada en término, pero no se abona el monto resultante a favor de AFIP?
otra pregunta: es posible hacer un pago parcial de ésa posición, y luego cancelar el resto (con los intereses)?
El hecho de presentar la declaración jurada pero no abonarla, puede traer aparejado una inspección?
Gracias por tu atención.
saludos
Sandra V
Sandra v
Podes presentar y pagar solo una parte, lo que puede pasar es que la AFIP te intime al pago