Hoy vence la moratoria “Prestación anticipada” pero sigue vigente la que no tiene limite de edad.
Vencimientos
• Prestación anticipada Mujeres entre 55 y 60 años de edad; hombres entre 60 y 65 años de edad, que tienen los 30 años de aportes están desocupados desde 31 de diciembre de 2005, se pueden jubilar cobrando medio haber jubilatorio, con una base de $ 530.- el haber, hasta alcanzar el limite de edad. Si consiguen trabajo, dejan de cobrar el beneficio, hasta el momento de cumplir la edad y cobra el beneficio completo.
• Moratoria Ley 25.994, que abarca mujeres de más de 60 años de edad y hombres de más de 65 años de edad, pero que al 30 de diciembre de 2004, no completaban los 30 años de aportes.
Vigente
Continua vigente la moratoria Ley 24.476 que no tiene tope de edad, es una “moratoria de carácter permanente” cubre los aportes a partir de los 18 años de edad, en el periodo enero de 1955 hasta septiembre de 1993, con aportes al régimen del estado como a la AFJP.
Por ejemplo una persona con 24 años de aportes, puede completar los 6 años que le faltan con esta moratoria, justificando periodos anteriores a septiembre de 1993.
Si esta trabajando o realizando aportes; ya sean en realción de dependencia ó autónomos, y hace la cuenta que al llegar a la edad para jubilarse, mujeres 60 años y hombres 65 años de edad, no va a cumplir los 30 años de aportes, puede ingresar a esta moratoria, preparándose para el momento de llegar a la edad para jubilarse, lo los 30 años de aportes.
Los planes son de hasta 60 (sesenta) cuotas, según la edad y años adeudados, se fijan cuotas que oscilan entre $ 12 y $ 20 por mes.
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