El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad aplicará un aumento del Plan Acompañar a $57.900 en 3 cuotas. Esto se debe a la actualización del piso salarial anunciada por el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Dicho programa brinda una ayuda económica a las víctimas de violencia de género. Los pagos están a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Las mujeres y personas LGBTI+ que sufren violencia de género y dependencia económica pueden acceder al Plan Acompañar.
El Gobierno considera que existe una dependencia económica cuando hay una situación de violencia de género. De esta forma, el violento evita que su víctima se aleje de él.
Debido a la gran cantidad de casos registrados, se decidió lanzar el programa Acompañar. Como su nombre lo indica, el mismo brinda un acompañamiento integral a las beneficiarias. Por un lado, ellas reciben una cuota por 6 meses y por el otro obtienen asistencia.
El monto de la cuota es equivalente al Salario mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Con lo cual se va actualizando cada vez que se hace un aumento al piso salarial a nivel nacional. Su importe será de $51.200 desde septiembre, $54.550 desde octubre y $57.900 a partir de noviembre.
Nuevo monto del Plan Acompañar
Mes | Monto |
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Septiembre | $51.200 |
Octubre | $54.550 |
Noviembre | $57.900 |
Tramitación del cobro del Programa Acompañar
La tramitación del cobro del Programa Acompañar es presencial. Ésta se tiene que llevar adelante en una de las unidades de acompañamiento. Otra alternativa es en una de las unidades móviles del ministerio que recorren el país.
Sólo pueden gestionar el cobro del beneficio quienes están en situación de vulnerabilidad social.
Se debe tener en cuenta que no se requiere una denuncia policial para realizar la solicitud. Si se quieren efectuar consultas sobre el tema es necesario mandar un e-mail a [email protected].
Este subsidio es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo; e ingresos como empleada doméstica y monotributista social. A pesar de ello no lo es con ingresos como empleada registrada, pequeño contribuyente o autónomo; subsidio con fines de empleo y/o capacitación; jubilaciones, pensiones y retiros de carácter contributivo o no contributivo; prestación por desempleo; ni pensión universal para el adulto mayor (PUAM).