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Aplicativo para Declarar Bienes por Blanqueo de Capitales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.022/11 publicada en el Boletín oficial el día 8 de febrero de 2011, aprobó el programa aplicativo para declarar el destino de los fondos utilizados bajo el Régimen de la Ley Nº 26.476 de blanqueo de capitales. El programa aplicativo para declarar bienes por blanqueo de capitales  se denomina “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados – Versión 1.0”, generando el Formulario F837. La AFIP aprobó el nuevo aplicativo denominado “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados – Versión 1.0”, generando el Formulario de Declaración Jurada, F837. La Ley Nº 26.476 del Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales. Afectación de […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.022/11 publicada en el Boletín oficial el día 8 de febrero de 2011, aprobó el programa aplicativo para declarar el destino de los fondos utilizados bajo el Régimen de la Ley Nº 26.476 de blanqueo de capitales. El programa aplicativo para declarar bienes por blanqueo de capitales  se denomina “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados – Versión 1.0”, generando el Formulario F837.

La AFIP aprobó el nuevo aplicativo denominado “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados – Versión 1.0”, generando el Formulario de Declaración Jurada, F837.

La Ley Nº 26.476 del Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales. Afectación de bienes exteriorizados, permitió que  se haya exteriorizado tenencias de moneda local, extranjera y/o divisas en el país al 31 de diciembre de 2007, destinados a  fines indicados, según corresponda, deberán acreditar la efectiva inversión de los fondos.

Siendo el objetivo primordial de la AFIP velar por la observancia de las normas legales, se estima necesario contar con la información que permita la constatación del cumplimiento de la obligación señalada en el considerando precedente.

Es por ese motivo que se aprueba el programa aplicativo que deberán utilizar los sujetos que se encuentren comprendidos en la citada Ley  Nº 26.476 Título III, para suministrar dicha información, utilizando para tal fin el programa aplicativo denominado “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados – Versión 1.0”, generando el Formulario de Declaración Jurada F.837.

La presentación de la información deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP, utilizando para ello la «Clave Fiscal«.

Dicha presentación se deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la realización de la respectiva inversión.

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