Libros con logo de AFIP

Informar las Inversiones del Blanqueo de Capitales a la AFIP

Mediante la Ley Nº 26.476 titulo III la Administración federal de los Ingresos Públicos, AFIP, autorizaba a los contribuyentes a blanquear capitales provenientes del exterior con un amplio perdón fiscal, ahora es el momento de informar las inversiones que se realizaron con esos fondos utilizados entre marzo de 2009 y febrero del año 2011. De acuerdo a la normativa esta obligación se deberá cumplir dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la realización de la respectiva inversión. La semana próxima vence el plazo estipulado por la AFIP para informar la inversiones que realizaron aquellos contribuyentes, que utilizando la Ley Nº 26.476 blanquearon capitales del exterior beneficiándose con un amplio perdón fiscal. La Declaración Jurada que se debe […]

Mediante la Ley Nº 26.476 titulo III la Administración federal de los Ingresos Públicos, AFIP, autorizaba a los contribuyentes a blanquear capitales provenientes del exterior con un amplio perdón fiscal, ahora es el momento de informar las inversiones que se realizaron con esos fondos utilizados entre marzo de 2009 y febrero del año 2011. De acuerdo a la normativa esta obligación se deberá cumplir dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la realización de la respectiva inversión.

La semana próxima vence el plazo estipulado por la AFIP para informar la inversiones que realizaron aquellos contribuyentes, que utilizando la Ley Nº 26.476 blanquearon capitales del exterior beneficiándose con un amplio perdón fiscal.

La Declaración Jurada que se debe presentar mediante transferencia electrónica a través del programa aplicativo denominado “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados – Versión 1.0”, generando el Formulario de Declaración Jurada, F.837, se deberá cumplir dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la realización de la respectiva inversión.

Aquellas inversiones que ya se hayan realizado anteriormente, deberán ser informadas dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la misma.

Se aclara que el incumplimiento a la presentación de la Declaración Jurada Informativa lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El Fisco Nacional debe comprobar que con los capitales blanqueados con esta modalidad, el contribuyentes los destino para la «compra de viviendas nuevas o construidas, construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro ganaderas o industriales».

La diferencia del impuesto aplicado es grande ya que con el régimen de blanqueo se preveía un impuesto especial de sólo el 1% para los contribuyentes que destinaran esos fondos a inversiones productivas. Por lo contrario, si no lo hicieran para ese fin, la alícuota del tributo podía llegar a alcanzar hasta el 8% del dinero exteriorizado.

Seguinos

Salir de la versión móvil