La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó un comunicado recordando un derecho de las trabajadoras de casas particulares. Ellas tienen derecho a 90 días de licencia por maternidad. La tramitación la realiza el empleador. El pago del beneficio a las empleadas domésticas lo hace la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Las empleadas del servicio doméstico deben ser registradas en AFIP. El trámite lo realiza el empleador desde la página del organismo recaudador con la Clave Fiscal.
Gracias a ello, las trabajadoras de casas particulares reciben los mismos derechos que los empleados de otros sectores. Uno de ellos es el cobro de la licencia por maternidad de 90 días.
Para acceder al beneficio, ella debe presentar un certificado médico con la presenta fecha de parto. Luego, el empleador tiene que informar tal situación.
Pasos para informar licencia de empleada doméstica
- Ingresar en la página de AFIP y pulsar en «Acceso con Clave Fiscal».
- Identificarse con CUIT o CUIL y la Clave Fiscal.
- Dentro de la sección «Mis servicios» buscar «Personal de Casas Particulares». En caso de que no figure debe ser dada de alta.
- Pulsar en «Cargar licencias».
- Seleccionar «Maternidad» en «Ingresá el tipo» e indicar la fecha «Desde» para que el sistema calcule los 90 días.
- El sistema emitirá el comprobante.
Cobro de asignaciones
Durante el embarazo, el personal doméstico recibe la Asignación por Embarazo. La misma se tramita en la Anses desde la doceava semana de gestación.
Una vez ocurrido el nacimiento, ellas pasan a cobrar la Asignación Universal por Hijo (AUH). SU pago es hasta los 18 años o sin límite de edad para hijos con discapacidad.
Aumento a empleados domésticos
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares explicó un aumento a la escala salarial del sector. El mismo fueron cuatro cuotas del 9% cada una aplicable en agosto, septiembre, octubre y noviembre.
En el mes de noviembre, la Comisión volverá a reunirse para analizar un nuevo ajuste salarial.