La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) permite tramitar el retiro por invalidez. Dicha prestación se otorga a empelados en relación de dependencia y trabajadores independientes inscriptos en el Régimen General (Autónomos). La misma está contemplada en la Ley 24.241, la cual regula las jubilaciones y pensiones.
Los trabajadores registrados tienen derecho al cobro de un retiro en caso de tener una incapacidad del 66% o mayor.
El monto del retiro por invalidez está sujeto a si se trata de un aportante regular o irregular con derecho. En caso de ser regular con derecho es del 70% del promedio de remuneraciones de los últimos 5 años. Caso contrario, el porcentaje es del 50%.
Este beneficio no debe ser confundido con la Pensión no Contributiva (PNC) por discapacidad. Dicha prestación equivale al 70% de la jubilación mínima. Su otorgamiento se realiza a personas desocupadas sin bienes.
Requisitos del retiro por invalidez
- Contar con una incapacidad física o intelectual igual o mayor al 66%. Ese porcentaje lo determina una comisión médica dependiente de la Superintendencia de Riesgos de Salud.
- Tener menos de la edad jubilatoria, la cual es de 60 para mujeres y 65 para varones.
- Ser aportante regular o irregular.
Aportes requeridos para tramitar el retiro
- 18 meses con aportes dentro de los últimos 3 años anteriores a la solicitud (Irregular con derecho).
- 15 años con aportes y 1 año dentro de los últimos 5 anteriores al trámite (Irregular con derecho).
- 30 años de aportes (Regular con derecho).
Solicitar retiro por invalidez
Los solicitantes deben sacar un turno en Anses, el cual se puede pedir por la página web.
En la oficina se tiene que presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI). También se requiere el Formulario PS 6.284; estudios diagnósticos y certificados médicos; nómina de los médicos que lo asistieron y lo asisten actualmente; y, en caso de tenerlo, un dictamen de incapacidad por haber tenido un accidente laboral.