Con el objetivo de tratar de equiparar en algo el deterioro de los salarios ante la distorsión de precios de productos que integran la canasta familiar para los trabajadores amparados por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, es que el Sindicato además de ratificar que el Acuerdo Salarial vigente Nº 526/2010 vence el próximo 31 de marzo y de manera excepcional firmó un Acuerdo donde las empresas amparadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 pagarán por única vez a los trabajadores la suma extraordinaria de $800.-.
Si bien la UOMRA firmo que se les pague a los trabajadores una suma extraordinaria de $800.- lo hizo con 4 de las seis cámaras de empresarios que componen el gremio de los metalúrgicos, la de autopartes, Asociación de Fabricas Argentinas de Componentes, AFAC, las Pequeñas y Medianas Industrias, Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, CAMIMA, la Electrónica, Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Eléctricas, AFARTE y la de Aluminio, Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines, CAIMA, no se encuentra incluidas la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA y la línea blanca y sector siderúrgico, FEDEOGAR.
Por tratarse de un pago no habitual los $800.- deben ser pagados como No remunerativos. En dos cuotas iguales y consecutivas de $400.- cada una, en la primera y en el segunda quincena del mes de febrero de 2011, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria del Acuerdo 8/2/11”.
La gratificación debe obligatoriamente pagarse a los trabajadores representados por las entidades firmantes, incluyendo a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excluyendo a las ramas 4 (autopartes y 8 (electrónica) de dichas provincias.
Como ya aclaramos es de carácter No Remunerativo, no lleva descuentos con la excepción de los aportes y contribuciones a la obra social.
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hola trabajo en una empresa de transformadores industriales en Pilar, Bs As y todavia no nos pagaron los 800$ quisiera saber q puedo hacer y a quien puedo reclamar porque creo y a mi simple parecer no nos van a pagar desde ya gracias
hola,yo trabajo en una pequeña empresa de productos electronicos (balastos,fotocelulas,dimer de tension etc.)hace 2años que nos paga como operario nada mas,nosotros reclamamos las categorias de la uom, la empresa dijo que solamente nos corresponde la categoria de calificado nada mas, eso es correcto? como se determina que categoria le corresponde a cada empleado? la categoria de calificado es la mas baja,necesito saber asi les podemos reclamar con fundamentos las otras categoria… Gracias!!!
enrique
Tenes que mirar el convenio de la UOM Nº 260/75 que especifica las categorias y funciones de cada una, es muy larga pero te la paso
Régimen de categorías
Artículo 6° Categorías personal obrero : A los fines de la ubicación del personal obrero en las
diferentes categorías , es establecen con carácter general y de aplicación a las distintas ramas
y especialidades , las siguientes :
OFICIAL MULTIPLE : Es el oficial que realiza las tareas de más de uno de los oficios
tradicionales . Para revisar en esta categoría debe satisfacer los requerimientos teóricos y
prácticos que a continuación se detallan :
Conocimientos técnicos : Conocer y aplicar las operaciones aritméticas y geométricas
requeridas para el desarrollo normal y eficiente de sus tareas , conocer prácticamente los
materiales a utilizar en los trabajos de su especialidad o especialidades que domine (acero ,
bronce , aluminio , fundición , maleable , etc.) ; asimismo dar las indicaciones de fabricación y
tratamiento térmico de los mismos . Tener conocimientos básicos de dibujos mecánicos ,
interpretando planos , especificaciones , tolerancias , todo ello si la tarea lo requiere .
Conocimientos teórico-prácticos : Debe ser capaz de trabajar independientemente ejecutando
con precisión , rapidez y calidad exigible a su categoría sobre la base de planos de conjunto o
detalle , croquis o bien especificaciones verbales o escritas . Debe ejecutar las tareas de más
de un oficio aunque en la práctica no las ejerza simultáneamente , pero en caso de serie
requeridas debe cumplirlas y aplicarlas con la misma precisión que las de su oficio específico .
Usar correctamente los elementos de medición y trabajar con tolerancias especificadas .
Conocer el uso de las máquinas de sus especialidades y las herramientas que utilice .
Esta categoría es optativa para los trabajadores con excepción de aquellos oficiales que por
razones de habitualidad , vienen realizando más de un oficio , los que quedarán
automáticamente incorporados a esta categoría
OFICIAL : Es el trabajador que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico
de un oficio determinado y que ejecuta con precisión y rapidez sobre la base de planos ,
dibujos o indicaciones escritas o verbales , cualquier trabajo de su especialidad .
El operario que desee ser promovido a esta categoría , debe rendir la prueba práctica de
suficiencia y reunir las siguientes condiciones :
a) Saber las cuatro operaciones aritméticas y tener nociones de geometría .
b) Saber interpretar los planos que requieran sus tareas
c) Conocer los metales usados en la industria (acero, bronce, aluminio, fundición maleable,
etc.) .
d) Saber manejar las herramientas de medición que requieran sus tareas (calibre, micrómetro,
compases, transportadores, etc.)
MEDIO OFICIAL: Es el trabajador que terminó su período de aprendizaje y que se encuentra
en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero que no ha adquirido la competencia
necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la rapidez y precisión
exigibles al oficial .
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE : Es el trabajador que en razón de sus
conocimientos, tiene las funciones de mayor responsabilidad dentro de un sector o línea de
producción o montaje, o recuperación y reparación, o tareas similares, cuyo proceso implica
complejidad o precisión indispensables . Dentro de cada rama se determinarán taxativamente
las tareas correspondientes a esta categoría
OPERARIO ESPECIALIZADO: Quedan comprendidos en esta categoría los trabajadores que
realicen exclusivamente las tareas que se determinan en las distintas ramas para este
categoría cuya realización no requiera la universalidad de conocimientos que demanda un
oficio, y es realizada correctamente, en producción y calidad
OPERARIO CALIFICADO: Quedarán comprendidos en esta categoría los trabajadores que por
su práctica y capacidad realizan correctamente una o varias operaciones en un determinado
tipo de máquina o ejecutan ciertos trabajos dentro de su especialidad , sin tener universalidad
de conocimientos que requiere el operario especializado .
Dentro de cada Rama se determinarán específicamente las tareas comprendidas en esta
categoría
OPERARIO: Es el obrero que ejecuta tareas manuales, simples, de ayuda, de colaboración y
tareas auxiliares que no requieren aprendizaje previo y que, además, alternativamente tienen
asignadas tareas de carga y descarga, acarreo y simple estibaje de materiales, útiles y
mercaderías, y tareas de limpieza .
Dentro de cada Rama se determinarán específicamente las tareas comprendidas en esta
categoría y en especial las correspondientes a las tareas auxiliares
como puedo saber a que camara pertenezco. por que me dijeron en el trabajo que a I.. y no figura en ningun lado.Donde puedo averiguar? gracias
hola graciela necesito saber si el pago extraordinario es proporcional a las horas trabajadas, ya que tengo un empleado que en el mes de febrero ha trabajado solo 30 horas,y las faltas no han estado justificadas y tiene cinco dias de suspension por ello desde ya te lo agadeceria que me contestestes porque en el acuerdo no especifica como hay que pagarlo desde ya muchas gracias
alejandra
Yo lo pagaría proporcional a las horas y tiempo trabajado
mi esposo esta en la rama 17 de u.o.m y pertenece a la camara ADIMRA y quisiera saber si cobra el aumento.
Muchas gracias
yolanda
http://www.econoblog.com.ar/11198/adimra-intimada-por-no-firmar-acuerdo-suma-fija-de-800-para-los-metalrgicos/