El día de hoy, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) fijó nuevos topes para calcular aportes y contribuciones. Esta actualización en los valores se realiza considerando el aumento del 15,62% que se aplicará haberes previsionales y asignaciones. Los límites deberán ser considerandos por los empleadores de trabajadores en relación de dependencia desde diciembre de 2022.
Mediante la Resolución 260/22, Anses publicó los nuevos topes mínimos y máximos para el cálculo de aportes y contribuciones.
A partir del período devengado de diciembre de 2022, el mínimo pasa a $16.881,84. En el caso del límite máximo se ubicará en $548.651,90.
Dicho límite no es aplicable para el cálculo del monto de las contribuciones de la Ley de Riesgos de Trabajo.
Si el dependiente tomó una licencia sin goce de sueldo, los topes anteriormente indicados son proporcionales.
Para hacer el aumento de los topes se tiene en cuenta el índice de movilidad del próximo mes. Su cálculo se realiza tomando la variación salarial y la recaudación impositiva. El mismo será del 15,62%.
En la resolución que se establecen estos topes también se fijó un nuevo monto a la Prestación Básica Universal (PBU). La misma será de $22.929,56. En el caso de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), la suma será de $40.099,41. Al miso tiempo, la normativa fija el haber mínimo en $50.124,26 y el máximo en $337.288,80
¿Qué se considera remuneración?
Sueldo, jornal, comisiones, viáticos sin comprobante, remuneración en especies, gastos de representación, premios, adicionales por antigüedad, asignación por titulo, propinas habituales no prohibidas, salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, preaviso otorgado, sueldos anual complementario (Aguinaldo), horas extras, honorarios en relación de dependencia, gratificaciones habituales y todo lo relacionado directamente con la prestación de servicios.
¿Qué no se considera remuneración?
Viáticos con comprobante, gratificaciones por egreso, indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, asignaciones familiares, indemnización por accidente o incapacidad, maternidad, integración de mes, reintegros de gastos, subsidios por desempleo y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas (Ley 24.700 de 25/09/96).
Cuando se aprueba la ley para más años de prórroga, tengo 63 y 12 años de trabajo