Ahora es el turno de poner a su disposición la Planilla Excel para los Empleados de Comercio perteneciente a los trabajadores agrupados en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, para liquidar el mes de Marzo de 2011 con jornada reducida. Es necesario que antes de modificarla la misma, sea bajada a computadora y de ser necesario modificarla, según corresponda para cada caso en particular y de esta manera poder liquidar el sueldo de una manera fácil y muy sencilla.
Luego del último acuerdo firmado por el Sindicato de los Empleados de Comercio para hacer las liquidaciones se debe partir de los sueldos básicos de CCT del mes de junio de 2010, sumándole paulatinamente los Acuerdos salariales otorgados como Sumas No Remunerativas, de los acuerdos anteriores, incorporándolos al básico en doce cuotas iguales.
Para hacer la liquidación lo primer es ubicar el sueldo básico de la categoría a la que corresponde la liquidación a realizar, en las planillas de la página Web del sindicato y luego bajar la planilla adjunta y si no corresponden los datos a liquidar con los del ejemplo planteado, modificarla.
La planilla Excel publicada corresponde a un empleado de comercio con la categoría de Administrativo “A”, con 3 años de antigüedad en la empresa y una jornada reducida a la mitad, o sea 100 horas trabajadas al mes. Pero todos estos, datos pueden ser modificados colocando los que corresponden a la liquidación.
En los casos en que los datos a liquidar no correspondan con el ejemplo se debe, bajar la planilla Excel a la PC, y luego modificar debiendo partir de la parte inferior de la misma, ya que los básicos a tener en cuenta son los del mes de junio, celda C-58, por lo tanto:
- Básico de tu categoría no corresponde al básico de tu categoría la cambias por el tuyo, el mismo se obtienen de la Escala Salarial de Junio de 2010. Celda C58.
- Cantidad de horas trabajadas durante el mes. celda D12.
- Años de antigüedad en la empresas. Celda C-13.
Solamente y en los casos de ser necesario, se deben modificar tres celdas. Si es la primera vez que lo intentas, podrás comprobar que no es para nada difícil, muchos ya lo practicaron sólo tenes que animarte, y ya podrás liquidar el sueldo de un empleado de comercio mes de Marzo de 2011 con jornada reducida. Como de costumbre quedamos a la espera de tu comentario o consulta, para saber si la planilla Excel te es de utilidad o bien si necesitas alguna aclaración.
Bajar Planilla Excel Liquidación Empleados de Comercio Marzo de 2011 Jornada Reducida
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queria saber si es correcto mi marido hace cuatro años es encargado en deposito vta. de acero y en el recibo figura categoria maestranza A desde ya gracias
Graciela:
Yo comencé trabajando en 2007, en deposito, y después me ascendieron a el area de ventas hace dos años.
Desde que obtuve el ascenso no recibí ningún aumento.
Reiteradas veces pedí el aumento que, creo, me corresponde. Siempre la respuesta fue negativa, y mi empleador me evadía.
Yo quisiera saber que tarea debe realizar un empleado contratado como administrativo A.
Mi tarea consiste en Atender el teléfono, cargar el pedido en el sistema, y luego facturarlo. ¿Me corresponde a mi, como administrativo A, realizar todas estas tareas?
Desde ya, muchísimas gracias.
Maximiliano
Te paso textualmente lo que dice el CCT º 260/75
Art. 6º.- Personal administrativo. Se considera personal administrativo al que desempeña
tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revestirá en las siguientes
categorías:
a) ayudante: telefonistas de hasta 5 líneas; archivistas; recibidores de mercaderías;
estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores;
cobradores; depositores; dactilógrafos; debitadores; planilleros; controladores de precios;
empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros;
ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores; preparadores de
clearing y depósitos de entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras
(en cajas de crédito cooperativa);
b) oficial de segunda: pagadores; telefonistas con más de 5 líneas; clasificadores de
reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de documentación;
verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores y/o
controladores de operaciones regidas por normas; atención de público para captación de
ahorro y colocación de créditos y valores; controles, órdenes y entregas de documentos;
secretarios/ as; atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito
cooperativa); control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa);
c) oficial de primera: recaudadores-facturistas; calculistas; responsables de cartera de
turno (estaciones de servicio); secretarios/as de jefatura (no de dirección); corresponsales
con redacción propia; liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas;
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tenedores de libros principales; cuenta-correntistas; liquidadores de sueldos y jornales;
ayudantes de cajera en entidades financieras; operadores de máquinas de contabilidad de
registro directo; preparadores del estado del redescuento que tienen las Cajas de Crédito
Cooperativas ante el Banco Central;
d) especializado: liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a
clientes de semillerías); compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes
sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; liquidadores de derechos
de autos; presupuestistas; compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares
principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas;
controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valores negociados; taquidactilógrafos;
operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de
cinta; personal administrativo de las empresas y/o instituciones, afines a servicios fúnebres
(cementerios privados, remiserías, velatorios);
e) encargado de segunda;
f) segundo jefe o encargado de primera.
Art. 7º.- Asimismo se considera Personal Administrativo a los cajeros afectados a la cobranza
en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción
de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores a los fines de su remuneración se
considerará:
a) cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito;
b) cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además
desempeñen áreas administrativas afines a la caja o de empaque;
c) cajeros/as de entidades financieras.