Los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción o naturalizados argentinos, desde los dieciocho años de edad, según nuestro Código Electoral Nacional, están obligados a emitir el voto cada vez que en Argentina se produzcan elecciones electorales, quedan exentos de esa obligación:
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Las personas mayores de setenta años
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Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial
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Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Se deben presentar el mismo día de las elecciones a la autoridad mas próxima, para que esta le extienda la correspondiente certificación escrita.
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Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. De ser necesario los profesionales oficiales estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
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Personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
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Vivo hace años en José C.Paz he votado acá, al chequear por internet donde voto aparezco en un Colegio de Berazategui,en el rubro dclio.,hay números, me dirijo a los padrones de mesa correspon dientes a José C.Paz y no figuro, será un error ¿pero quien lo subsana? POR FAVOR.