La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha confirmado los nuevos valores de la cuota de autónomos. Su vigencia es desde el período devengado diciembre de 2022, cuyo vencimiento será en el mes de enero de 2023. El organismo recaudador actualizó los montos en un 15,62%, mismo porcentaje usado para aumentar los haberes de la Anses.
AFIP ajusta los montos de las cuotas del Régimen General (RG) de forma trimestral conforme al índice de movilidad.
Es decir, el Fisco Nacional actualiza los valores tomando los aumentos a jubilados y pensionados de Anses. Dichas subas se establecen en la Ley de Movilidad Jubilatoria, la cual considera la evolución salarial y recaudación.
Teniendo en cuenta los indicadores correspondientes, el aumento es del 15,62%. Los nuevos importes para autónomos ya se encuentran publicados en la página oficial del organismo recaudador.
Nuevos montos de autónomos
Categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías | Importes |
I | $9.003,60 |
II | $12.604,84 |
III | $18.007,04 |
IV | $28.811,24 |
V | $39.615,30 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Categorías | Importes |
I’ | $9.847,68 |
II’ | $13.786,55 |
III’ | $19.695,20 |
IV’ | $31.512,30 |
V’ | $43.329,24 |
C) Afiliaciones voluntarias:
Categorías | Importes |
I | $9.003,60 |
D) Menores de 21 años de edad:
Categorías | Importes |
I | $9.003,60 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | $7.596,79 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | $3.094,99 |
Categorías de revista vigentes hasta febrero de 2007:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | Importes |
A | $7.022,54 |
B | $8.620,80 |
B’ | $9.429,00 |
C | $11.524,04 |
C’ | $12.604,42 |
D | $17.241,18 |
D’ | $18.857,54 |
E | $28.788,17 |
E’ | $31.487,06 |
F | $40.267,69 |
G | $57.554,18 |
G’ | $62.949,89 |
H | $86.365,15 |
I | $108.041,03 |
J | $108.041,03 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | $5.925,27 |
C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | $2.414,00 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones):
Categorías | Importes |
I | $28.136,24 |
II | $39.390,13 |
III | $56.271,99 |
IV | $90.035,14 |
V | $123.797,84 |
Recordemos que la vigencia de los valores es a partir del período devengado Diciembre/2022 con vencimiento en enero.