El día de la fecha, el Presidente Alberto Fernández decretó cambios a las Pensiones no Contributivas (PNC) por discapacidad. De esta forma se modificaron las condiciones establecidas en el año 1997. Entre otras cosas se contempla el Certificado Médico Oficial (CMO) de la Agencia Nacional de Discapacidad. Los pagos de este beneficio están a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Las PNC por incapacidad es una prestación mensual equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio.
De la mano de que este monto esté sujeto a la jubilación mínima, recibe aumentos trimestrales. Las actualizaciones efectuadas al beneficio son determinadas por la Ley de Movilidad. Dicha normativa establece que se incrementen conforme a la evolución salarial contemplando la recaudación impositiva.
El último aumento al beneficio fue aplicado en diciembre de 2022. La actualización ha sido del 15,62% ubicando su importe en $35.086,80. A ello se le suma un bono de $10.000 que se liquidará hasta el mes de febrero. La liquidación puede consultarse en la página de Mi Anses con la Clave de la Seguridad Social.
Los cambios realizados a PNC por discapacidad fueron aplicados con la publicación del Decreto 7/2023. El mismo modifica el Decreto 432/1997.
Admisión del Certificado Médico Oficial
Se contempla la admisión del CMU suscripto por un profesional de establecimientos oficiales o de la Agencia Nacional de Discapacidad. Además de la evaluación socioeconómica a cargo de ésta última.
La Agencia Nacional de Discapacidad se encargará de establecer el formulario y la modalidad de confección del mismo.
Nuevas condiciones para PNC por incapacidad
La persona no puede tener vehículo laboral formal o estar inscripto en el Régimen General (Autónomos) y/o Simplificado (Monotributo). Aparte debe contar con una incapacidad laboral del 76% o más. Además debe ser argentino nativo, naturalizado o residente.
Para los extranjeros es necesario contar con una residencia de 10 años en la República Argentina. La residencia se demuestra con la entrega del Documento Nacional de Identidad (DNI).
En el caso de menores de edad se requiere una residencia mínima y continua de 3 años de sus progenitores.
El solicitante no puede estar amparado en un régimen de previsión, retiro permanente o pensión contributiva o no contributiva.
La persona no puede tener parientes obligados legalmente a proporcionar alimentos. Este requisito sólo se aplica para solicitantes menores de edad.
Tampoco puede tener bienes ni recursos suficientes. La Agencia Nacional de Discapacidad establecerá cuáles serán los criterios socioeconómicos.
Cabe señalar que la persona no puede estar detenida en establecimientos penitenciarios.
A mí hijo no le dan la pensión por tener una prepaga que yo le pago es una vergüenza