El día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó una reglamentación. Se establecieron los requisitos para deducir el bono de fin de año de anticipos del Impuesto a las Ganancias. Dicho plus navideño de $24.000 fue liquidado por los empleadores en diciembre de 2022. El mismo había sido establecido por el Presidente Alberto Fernández con el Decreto 841/22.
Mediante la publicación del Decreto 5312/23 se establecieron los requisitos a cumplir por las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).
En diciembre, los trabajadores en relación de dependencia del sector privado cobraron un bono de fin de año. Su aplicación fue para el régimen general, dentro y fuera de Convenio Colectivo de Trabajo (Ley 20.744); personal agrario (Ley 26.727); de la construcción (Ley 22.250); empleados domésticos (Ley 26.844); y agrarios, quienes recibieron un extra de $50.000.
Exceptuando a los agrarios, el monto del bono fue de $24.000. Sin embargo, su pago ha sido proporcional para aquellos que prestan servicios de tiempo parcial.
La liquidación fue al 100% para aquellos que tienen remuneraciones de hasta $161.859. Quienes tienen ingresos de $162.000 a $184.000, recibieron un importe menor.
Los contribuyentes con Certificado MiPyMe podrán reducir los anticipos de ganancias en un importe de hasta el 50% del bono. AFIP estableció que esta deducción tendrá que ser efectuada entre el 10 de enero y el 31 de marzo. Esto será posible siempre y cuando exista, al menos, un anticipo sin vencer.
Requisitos para reducir el bono de los anticipos
- Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Constituir y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Contar con el alta en el Impuesto a las Ganancias.
- Tener actualizado el código de su actividad en el Sistema Registral. Esto se realiza considerando el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
- Haber cumplido con la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) determinativa y nominativa de aportes y contribuciones del período 2022. Es necesario tener declarados uno o más dependientes.
- El contribuyente no pudo haber solicitado una reducción de anticipos por el período en el cual se ejerce esta opción.
- No haber presentado la DDJJ de Ganancias correspondiente al período fiscal por el cual se ejerce esta opción.
- Poseer, por lo menos, un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción.
Solicitud de reducción
Los contribuyentes deben cumplir con la solicitud de reducción de anticipos por la página de AFIP con la Clave Fiscal. Esto se realzia desde la opción «Reducción de Anticipos» del Sistema Cuentas Tributarias.
Se deberá indicar que la reducción corresponde al 50% del monto total de la asignación no remunerativa pagada.