La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº3.061/2011, ya publicada en el Boletín Oficial, estableció una prórroga de ganancias para los trabajadores autónomos, igual como lo había echo para los empleados en relación de dependencia alcanzados por el tributo. Por lo tanto, debido a la precariedad de los cambios realizados, se equiparó la situación y de esta manera, el impuesto del año 2010 se liquidará en 2012.
La AFIP dispuso a través de una resolución postergar para el 2012 la liquidación del impuesto a las ganancias por el ejercicio fiscal 2010 para los contribuyentes autónomos.
En el caso de que no se hubiese establecido esta prórroga los trabajadores autónomos en el mes entrante, al momento de realizar la correspondiente liquidación del impuesto a las ganancias, iban a tener que abonar saldos a favor mayores al fisco nacional.
La AFIP le da a la situación una resolución provisoria a través de resoluciones ya que se necesita una ley del Congreso para establecer definitivamente los cambios en el aumento del 20% en el mínimo no imponible y las deducciones por cargas de familia.
Sucede que si bien a partir del anuncio del 2010 la AFIP dispuso que los anticipos a pagar se realizarán sobre los cambios y actualmente por Ley al momento de tributar el monto se debe calcular sobre sobre una base inferior, debido a que la Ley no fue modificada, tiene las deducciones del año 2009, y surge un monto a pagar mayor para el organismo recaudador.
En enero del año 2011 la AFIP dispuso la postergación a los trabajadores en relación de dependencia, hasta el año 2012 y no aclaró nada sobre los independientes.
Debiéndose realizar doble cálculo tanto para los empleados en relación de dependencia como para los autónomos, ya que además de hacer la liquidación utilizando las tablas del año 2009, en un papel de trabajo confeccionar la liquidación con los valores establecidos durante el año 2010, que elevan el mínimo no imponible en un 20%.
Deducciones Impuesto a las Ganancias año 2010 y 2011 | ||
Concepto | Actuales según la Decreto Nº 1.426/2008 | Resolución General Nº 2.866 |
A) Ganancias no Imponibles Artículo 2, inciso a) | $ 9.000.- | $ 10.800.- |
B) Deducción por Carga de Familia Articulo 23, inciso b) | ||
1 – Cónyuge | $ 10.000.- | $ 12.000.- |
2 – Hijos | $ 5.000.- | $ 6.000.- |
3 – Otras Cargas de Familia | $ 3.750.- | $ 4.500.- |
C) Deducción Especial Articulo 23, inciso c), primer párrafo – Trabajadores Autónomos | $ 9.000.- | $ 10.800.- |
D) Deducción Especial Artículo 23, inciso c), Artículo 79, inciso a), b) y c) | $ 43.200.- | $ 51.400.- |
Para el cálculo de los anticipos, tanto las retenciones que realizan las empresas en los salarios de sus empleados como los anticipos pagados por los autónomos se deberá tomar las tablas aprobadas por resolución el año 2010.
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