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Liquidación Declaración Jurada y anticipos de Ganancias año 2011

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº3.061/2011, con vigencia a partir del pasado día 18 de marzo de 2011, estableció los aspectos relativos a la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2010 y del cálculo de los anticipos imputables al ejercicio fiscal del año 2011 para las personas físicas y sucesiones indivisas, del Impuesto a las Ganancias. La AFIP estableció que para la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar la declaración jurada del gravamen deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales establecidos por el Decreto N° 1426/2008. Ganancia no imponible: […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº3.061/2011, con vigencia a partir del pasado día 18 de marzo de 2011, estableció los aspectos relativos a la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2010 y del cálculo de los anticipos imputables al ejercicio fiscal del año 2011 para las personas físicas y sucesiones indivisas, del Impuesto a las Ganancias.

La AFIP estableció que para la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar la declaración jurada del gravamen deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales establecidos por el Decreto N° 1426/2008.

  • Ganancia no imponible: $ 9.000.-.
  • Deducción por carga de familia – Cónyuge: $ 10.000.-.
  • Deducción por carga de familia – Hijo: $ 5.000.-.
  • Deducción por carga de familia “Otras cargas: $ 3.750.-.
  • Deducción especial, art. 23, inc. c), 1° párrafo-: $ 9.000.-.
  • Deducción especial, art. 23, inc. c), art. 79. inc. a), b) y c)-: $ 43.200.-.

Pero además, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo, una liquidación proforma del impuesto a las ganancias, considerando las deducciones personales que se detallan a continuación:

  • Ganancia no imponible: $ 10.800.-.
  • Deducción por carga de familia – Cónyuge: $ 12.000.-.
  • Deducción por carga de familia – Hijo: $ 6.000.-.
  • Deducción por carga de familia – Otras cargas: $ 4.500.-.
  • Deducción especial -art. 23, inc. c), 1° párrafo-: $ 10.800.-.
  • Deducción especial -art. 23, inc. c), art. 79. inc. a), b) y c)-: $ 51.840.-.

La AFIP dispuso en su página Web un aplicativo denominado “Programa Simulador del Impuesto a las Ganancias Personas Físicas (Tablas RG Nº 2.866) Versión 1.0” para que los contribuyentes puedan realizar una liquidación proforma.

Esta diferencia que surja del impuesto determinado al comparar ambas liquidaciones se deberá  consignar en el campo «Diferencia de impuesto tablas Art. 23 de ley / RG N° 2866» de la ventana «Saldo a Pagar/Libre disponibilidad» de la pantalla «Determinación del Saldo de Impuesto a las Ganancias», del programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”.

Los contribuyentes que deban ingresar anticipos imputables al período fiscal del año 2011, en los términos de la RG N° 327, deben calcular la base para la determinación de los mismos teniendo en cuenta las deducciones detalladas anteriormente.

Seguinos

2 comentarios en “Liquidación Declaración Jurada y anticipos de Ganancias año 2011”

  1. Consulta: en el caso de los prestamos hipotecarios donde los dos conyuges tomaron el prestamos, se pueden deducir los 20.000 de intereses. Y respecto de la valuación se toma cincuenta para cada uno del inmueble?
    gracias

  2. Consulta: la nueva declracion que surge una ves cargado el saldo libre disponibilidad queda como ORIGINAL (siempre que sea importado desde GPFBP V12.0 R1 como sugiere AFIP)… la consulta es… se vuelve a presentar como original?? o deberia presentarce como rectificativa??
    saludos.
    gracis.

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