El 3 de mayo de 2007 se suscribió el acuerdo salarial entre l asociación de Industriales Metalúrgicos de la Republica Argentina (ADIMRA) y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA).
Si bien el incremento salarial corre a partir del 1º de Abril de 2007, para pagarlo los empresarios deben esperar la homologación Ministerial.
El incremento en una categoría de operario fue de 14% a partir del 1º de abril 3.633% a partir del 1º de de junio y 2.17% a partir del 16 de octubre de 2007.
También en una de sus partes del acuerdo resuelven eliminar la categoría de «PEON» prevista en este convenio.
Los trabajadores que actualmente tengan esa categoría pasaran automáticamente a la categoría de “OPERARIO”.
SUMA FIJA NO REMUNERATIVA los trababjadores cobraran una suma fija no remunerativa en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 100.- en el mes de septiembre del corriente año y la segunda en el mes de febrero de 2008
C.C.T. Nº 260/75 –SALARIOS – ANEXO «1»
RAMA Nº 1 – ALUMINIO
SALARIOS BASICOS
Vigente desde: 1º Abril de 2007
ACUERDO SALARIAL ENTRE:
UOMRA: UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ADIMRA: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Categorias 1º Abril 1º Junio 16 Oct.
PERSONAL JORNALIZADO
a) CATEGORIAS Generales Art.6
Operario $ 5,70 $ 5,91 $ 6,04
Operario Calificado $ 6,17 $ 6,40 $ 6,54
Medio Oficial $ 6,67 $ 6,91 $ 7,06
Operario Especializado $ 7,12 $ 7,38 $ 7,54
Operario Esp. Múltiple $ 7,53 $ 7,81 $ 7,98
Oficial $ 7,87 $ 8,16 $ 8,34
Oficial Múltiple $ 8,48 $ 8,79 $ 8,98
PERSONAL MENSUALIZADO
Grupo A -Personal Administrativo
1º Abril 1º Junio 16 Oct.
Cat. Administrativo de 1ª $ 1.101,06 $ 1.141,62 $ 1.166,73
Cat. Administrativo de 2ª $ 1.221,96 $ 1.266,98 $ 1.294,85
Cat. Administrativo de 3ª $ 1.410,94 $ 1.462,92 $ 1.495,10
Cat. Administrativo de 4ª $ 1.540,97 $ 1.597,74 $ 1.632,88
Grupo B Personal Técnico
Cat. Técnico de 1ª $ 1.101,06 $ 1.141,62 $ 1.166,73
Cat. Técnico de 2ª $ 1.222,16 $ 1.267,19 $ 1.295,06
Cat. Técnico de 3ª $ 1.306,28 $ 1.354,40 $ 1.384,20
Cat. Técnico de 4ª $ 1.481,80 $ 1.536,39 $ 1.570,19
Cat. Técnico de 5ª $ 1.541,02 $ 1.597,80 $ 1.632,94
Cat. Técnico de 6ª $ 1.687,26 $ 1.749,42 $ 1.787,90
Grupo C Personal Auxiliar
Cat. Auxiliar de 1ª $ 1.059,19 $ 1.098,21 $ 1.122,37
Cat. Auxiliar de 2ª $ 1.152,73 $ 1.195,20 $ 1.221,49
Cat. Auxiliar de 3ª $ 1.311,81 $ 1.360,14 $ 1.390,06
MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
a) Menores Ayudantes obreros
1º Abril 1º Junio 16 Oct.
14 y 15 Años $ 5,00 $ 5,19 $ 5,30
16 y 17 Años $ 5,21 $ 5,40 $ 5,52
b) Aprendices
1er. Año $ 5.03 $ 5,21 $ 5,33
2do. Año $ 5,21 $ 5,40 $ 5,52
3er. Año $ 5,26 $ 5,46 $ 5,58
4to. Año $ 5,36 $ 5,56 $ 5,68
c) Empleados Menores
6 Horas
14 Años $ 853,67 $ 885,12 $ 904,59
15 Años $ 879,27 $ 911,67 $ 931,72
16 Años $ 881,12 $ 913,58 $ 933,67
17 Años $ 885,84 $ 918,47 $ 938,68
8 Horas
16 Años $ 984,24 $ 1.020,51 $ 1.042,95
17 Años $ 1.018,40 $ 1.055,92 $ 1.079,15
FOGUITAS Y CHOFERES
A) FOGUITAS
1º Abril 1º Junio 16 Oct.
Con Patente de 3ª $ 7,53 $ 7,81 $ 7,98
Con Patente de 2ª $ 7,87 $ 8,16 $ 8,34
Con Patente de 1ª $ 8,50 $ 8,81 $ 9,01
B) CHOFERES
Con Registro de Carga. $ 7,53 $ 7,81 $ 7,98
Con Registro Profesional. $ 7,87 $ 8,16 $ 8,34
Con Registro de DNV. $ 8,50 $ 8,81 $ 9,01
ADICCIONALES
1º Abril 1º Junio 16 Oct.
Adicional Art. 53 Titulo Técnico $ 9,15 $ 9,49 $ 9,70
Adicional Art. 54 Titulo Secundario $ 9,15 $ 9,49 $ 9,70
Adicional Art. 55 Idiomas $ 17,07 $ 17,70 $ 18,08
Adicional Art. 57 Padres incapacitados $ 23,54 $ 24,41 $ 24,95
Adicional Art. 58 Fallecimiento de Familiar. $ 182,22 $ 188,93 $ 193,09
Adicional Art. 59 Servicio Militar. $ 82,88 $ 85,93 $ 87,82
Adicional Art. 60 Por Cobranza $ 6,62 $ 6,87 $ 7,02
Adicional Art. 61
a) Por Ensobrado $ 1,84 $ 1,91 $ 1,95
b) Por ensobrado y pago. $ 3,64 $ 3,78 $ 3,86
Adicional Art. 62
Por Tareas de otro Grupo o Superior. $ 11,39 $ 11,81 $ 12,07
Adicional Art. 63
Por llamada fuera de horario. Por cada llamada $ 4,43 $ 4,59 $ 4,69
Adicional Art. 64
Por falta de Vacante. Por hora $ 0,09 $ 0,09 $ 0,10
Adicional Art. 91
a)Vajante en el Interior del Pais (dia) $ 49,74 $ 51,57 $ 52,70
b)Viajante Urbano y Suburbano (mensual) $ 165,82 $ 171,93 $ 175,71
3ª Categoría Choferes por mes $ 4,86 $ 5,04 $ 5,15
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Hola , trabajo en una metalurgica de medio oficial obviamente soy operario tengo el titulo secundario desde el año 2006,presente el titulo en la oficina del personal donde trabajo y me dicen que no me corresponde dicho adicional aludiendo q debo trabajar como administrativo para que me lo reconozcan,, es verdad esto? gracias.
GRACIELA LA CONSULTA ES SOBRE OTRO TEMA. TE AGRADECERIA ME PUEDAS CONTESTAR.
¿LAS VACACIONES NO GOZADAS DE LOS EMPLEADOS RURALES LLEVA DESCUENTOS?
MUCHAS GRACIAS
MARI
Vacaciones no gozadas no llevan descuento siempre y cuando sea liquidación final. Pregunta completa, por que motivo son no Gozadas?
Hola, Gracias por la informacíon, el contrato ya lo tengo pero ahi no figura nada de como se calcula el plus vacaconal. Yo siempre lo cobre a mediados de enero pero la persona que lo hacia fallecio y este año lo tengo que hacer yo y no se como se hace. Además mi jefe no se lo quiere pagar a nadie y están todos los empleados esperando las vacaciones.
Espero su respuesta y desde ya muchas gracias
María Ines
Necesito la pregunta completa pero si es un plus que paga la empresa para liquidarlo tenes que ver el contrato y la costumbre que lo liquidaban anteriormente, ahora si el empleador no lo quiere pagar es desición de él, pero avisale que si antes se liquidaba hay que liquidarlo de lo contrario puede tener algo problema. te queda claro?
Hola, yo trabajo por el convenio colectivo de trabajo 88/90 y quisiera saber como es el calculo de las vacaciones, ya que este año empece a liquidar sueldos en mi trabajo y me agarro una duda. Espero su respuesta y tambien quisiera saber donde me puedo fijar en internet para imprimir y mostrar a mi jefe.
Desde ya muchas gracias y espero su respuesta
Maria Ines
Te paso un adireción para que bajes el CCT
laboralis.com.ar/pdf/CCT%2088-1990.pdf
Buenas tardes
Les dejo la contestación del Ministerio de Trabajo con respecto a mi consulta,saludos.
«Ante todo aclaramos que este servicio se encarga de orientar a trabajadores y empleadores sobre el Régimen General de Contratación Laboral (Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744). (Ver texto al pie del mensaje en negrita y subrayado)
Con respecto a su consulta, le informamos que desde la entrada en vigencia de la Ley de Ordenamiento Laboral N° 25.877 (B.O.19/03/04) quedó derogado el Decreto 105/00 que otorgaba la competencia en la materia de «Encuadramiento Convencional» a este Ministerio.
En consecuencia entendemos, que a partir de la vigencia de la norma precitada, la presentación de la solicitud sobre «Encuadramiento Convencional» debería realizarla bajo el ámbito de la Justicia del Trabajo, donde sería definido el tema; por lo tanto, esta solicitud se debería presentar ante el Juzgado Laboral correspondiente, según el domicilio de la empresa. «