El 3 de mayo de 2007 se suscribió el acuerdo salarial entre l asociación de Industriales Metalúrgicos de la Republica Argentina (ADIMRA) y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA).
Si bien el incremento salarial corre a partir del 1º de Abril de 2007, para pagarlo los empresarios deben esperar la homologación Ministerial.
El incremento en una categoría de operario fue de 14% a partir del 1º de abril 3.633% a partir del 1º de de junio y 2.17% a partir del 16 de octubre de 2007.
También en una de sus partes del acuerdo resuelven eliminar la categoría de «PEON» prevista en este convenio.
Los trabajadores que actualmente tengan esa categoría pasaran automáticamente a la categoría de “OPERARIO”.
SUMA FIJA NO REMUNERATIVA los trababjadores cobraran una suma fija no remunerativa en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 100.- en el mes de septiembre del corriente año y la segunda en el mes de febrero de 2008
C.C.T. Nº 260/75 –SALARIOS – ANEXO «1»
RAMA Nº 1 – ALUMINIO
SALARIOS BASICOS
Vigente desde: 1º Abril de 2007
ACUERDO SALARIAL ENTRE:
UOMRA: UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ADIMRA: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Categorias 1º Abril 1º Junio 16 Oct.
PERSONAL JORNALIZADO
a) CATEGORIAS Generales Art.6
Operario $ 5,70 $ 5,91 $ 6,04
Operario Calificado $ 6,17 $ 6,40 $ 6,54
Medio Oficial $ 6,67 $ 6,91 $ 7,06
Operario Especializado $ 7,12 $ 7,38 $ 7,54
Operario Esp. Múltiple $ 7,53 $ 7,81 $ 7,98
Oficial $ 7,87 $ 8,16 $ 8,34
Oficial Múltiple $ 8,48 $ 8,79 $ 8,98
PERSONAL MENSUALIZADO
Grupo A -Personal Administrativo
1º Abril 1º Junio 16 Oct.
Cat. Administrativo de 1ª $ 1.101,06 $ 1.141,62 $ 1.166,73
Cat. Administrativo de 2ª $ 1.221,96 $ 1.266,98 $ 1.294,85
Cat. Administrativo de 3ª $ 1.410,94 $ 1.462,92 $ 1.495,10
Cat. Administrativo de 4ª $ 1.540,97 $ 1.597,74 $ 1.632,88
Grupo B Personal Técnico
Cat. Técnico de 1ª $ 1.101,06 $ 1.141,62 $ 1.166,73
Cat. Técnico de 2ª $ 1.222,16 $ 1.267,19 $ 1.295,06
Cat. Técnico de 3ª $ 1.306,28 $ 1.354,40 $ 1.384,20
Cat. Técnico de 4ª $ 1.481,80 $ 1.536,39 $ 1.570,19
Cat. Técnico de 5ª $ 1.541,02 $ 1.597,80 $ 1.632,94
Cat. Técnico de 6ª $ 1.687,26 $ 1.749,42 $ 1.787,90
Grupo C Personal Auxiliar
Cat. Auxiliar de 1ª $ 1.059,19 $ 1.098,21 $ 1.122,37
Cat. Auxiliar de 2ª $ 1.152,73 $ 1.195,20 $ 1.221,49
Cat. Auxiliar de 3ª $ 1.311,81 $ 1.360,14 $ 1.390,06
MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
a) Menores Ayudantes obreros
1º Abril 1º Junio 16 Oct.
14 y 15 Años $ 5,00 $ 5,19 $ 5,30
16 y 17 Años $ 5,21 $ 5,40 $ 5,52
b) Aprendices
1er. Año $ 5.03 $ 5,21 $ 5,33
2do. Año $ 5,21 $ 5,40 $ 5,52
3er. Año $ 5,26 $ 5,46 $ 5,58
4to. Año $ 5,36 $ 5,56 $ 5,68
c) Empleados Menores
6 Horas
14 Años $ 853,67 $ 885,12 $ 904,59
15 Años $ 879,27 $ 911,67 $ 931,72
16 Años $ 881,12 $ 913,58 $ 933,67
17 Años $ 885,84 $ 918,47 $ 938,68
8 Horas
16 Años $ 984,24 $ 1.020,51 $ 1.042,95
17 Años $ 1.018,40 $ 1.055,92 $ 1.079,15
FOGUITAS Y CHOFERES
A) FOGUITAS
1º Abril 1º Junio 16 Oct.
Con Patente de 3ª $ 7,53 $ 7,81 $ 7,98
Con Patente de 2ª $ 7,87 $ 8,16 $ 8,34
Con Patente de 1ª $ 8,50 $ 8,81 $ 9,01
B) CHOFERES
Con Registro de Carga. $ 7,53 $ 7,81 $ 7,98
Con Registro Profesional. $ 7,87 $ 8,16 $ 8,34
Con Registro de DNV. $ 8,50 $ 8,81 $ 9,01
ADICCIONALES
1º Abril 1º Junio 16 Oct.
Adicional Art. 53 Titulo Técnico $ 9,15 $ 9,49 $ 9,70
Adicional Art. 54 Titulo Secundario $ 9,15 $ 9,49 $ 9,70
Adicional Art. 55 Idiomas $ 17,07 $ 17,70 $ 18,08
Adicional Art. 57 Padres incapacitados $ 23,54 $ 24,41 $ 24,95
Adicional Art. 58 Fallecimiento de Familiar. $ 182,22 $ 188,93 $ 193,09
Adicional Art. 59 Servicio Militar. $ 82,88 $ 85,93 $ 87,82
Adicional Art. 60 Por Cobranza $ 6,62 $ 6,87 $ 7,02
Adicional Art. 61
a) Por Ensobrado $ 1,84 $ 1,91 $ 1,95
b) Por ensobrado y pago. $ 3,64 $ 3,78 $ 3,86
Adicional Art. 62
Por Tareas de otro Grupo o Superior. $ 11,39 $ 11,81 $ 12,07
Adicional Art. 63
Por llamada fuera de horario. Por cada llamada $ 4,43 $ 4,59 $ 4,69
Adicional Art. 64
Por falta de Vacante. Por hora $ 0,09 $ 0,09 $ 0,10
Adicional Art. 91
a)Vajante en el Interior del Pais (dia) $ 49,74 $ 51,57 $ 52,70
b)Viajante Urbano y Suburbano (mensual) $ 165,82 $ 171,93 $ 175,71
3ª Categoría Choferes por mes $ 4,86 $ 5,04 $ 5,15
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hola soy matias,trabajo en una metalurgica desde hace 2 años aproximadamente,hasta el momento trabaje en negro, pero cayeron unos inspectores al lugar de mi trabajo y le exigen a mi patron que nos blanquee,mi sueldo basico en negro es de 1.280$ y mi categoria es de medio oficial ,quisiera saber con el descuento salarial cuanto pasaria a ganar por ley?espero que me contesten pronto ya que necesito la respuesta con urgencia,desde ya muchas gracias.
Hola Ismael:
Te paso el concepto de la 4 categorias que porias encuadrar:
OFICIAL : Es el trabajador que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico
de un oficio determinado y que ejecuta con precisión y rapidez sobre la base de planos ,
dibujos o indicaciones escritas o verbales , cualquier trabajo de su especialidad .
El operario que desee ser promovido a esta categoría , debe rendir la prueba práctica de
suficiencia y reunir las siguientes condiciones :
a) Saber las cuatro operaciones aritméticas y tener nociones de geometría .
b) Saber interpretar los planos que requieran sus tareas
c) Conocer los metales usados en la industria (acero, bronce, aluminio, fundición maleable,
etc.) .
d) Saber manejar las herramientas de medición que requieran sus tareas (calibre, micrómetro,
compases, transportadores, etc.)
MEDIO OFICIAL: Es el trabajador que terminó su período de aprendizaje y que se encuentra
en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero que no ha adquirido la competencia
necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la rapidez y precisión
exigibles al oficial .
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE : Es el trabajador que en razón de sus
conocimientos, tiene las funciones de mayor responsabilidad dentro de un sector o línea de
producción o montaje, o recuperación y reparación, o tareas similares, cuyo proceso implica
complejidad o precisión indispensables . Dentro de cada rama se determinarán taxativamente
las tareas correspondientes a esta categoría
OPERARIO ESPECIALIZADO: Quedan comprendidos en esta categoría los trabajadores que
realicen exclusivamente las tareas que se determinan en las distintas ramas para este
categoría cuya realización no requiera la universalidad de conocimientos que demanda un
oficio, y es realizada correctamente, en producción y calidad
ojala de sirva gracias
ok gracias bueno lo voy a comentar y yo trabajo solo e interpreto planos ytolerancias. ismael
Hola Ismael:
Te cometo el tema de la categoría, es muy personal, depende si el trabajo que realizas lo haces en base de plano y te manejas solo,y con agilidad o necesitas de un supervisor, que te oriente, la categoria por manejo de maquinas comienza en operario calificado, pero de ahí depende de tu capacidad y confianza que el empleador tenga de vos. Gracias
hola soy ismael yo les avia preguntado enteriormente y necesitaria una respuesta gracias.