El 3 de mayo de 2007 se suscribió el acuerdo salarial entre l asociación de Industriales Metalúrgicos de la Republica Argentina (ADIMRA) y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA).
Si bien el incremento salarial corre a partir del 1º de Abril de 2007, para pagarlo los empresarios deben esperar la homologación Ministerial.
El incremento en una categoría de operario fue de 14% a partir del 1º de abril 3.633% a partir del 1º de de junio y 2.17% a partir del 16 de octubre de 2007.
También en una de sus partes del acuerdo resuelven eliminar la categoría de «PEON» prevista en este convenio.
Los trabajadores que actualmente tengan esa categoría pasaran automáticamente a la categoría de “OPERARIO”.
SUMA FIJA NO REMUNERATIVA los trababjadores cobraran una suma fija no remunerativa en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 100.- en el mes de septiembre del corriente año y la segunda en el mes de febrero de 2008
C.C.T. Nº 260/75 –SALARIOS – ANEXO «1»
RAMA Nº 1 – ALUMINIO
SALARIOS BASICOS
Vigente desde: 1º Abril de 2007
ACUERDO SALARIAL ENTRE:
UOMRA: UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ADIMRA: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Categorias 1º Abril 1º Junio 16 Oct.
PERSONAL JORNALIZADO
a) CATEGORIAS Generales Art.6
Operario $ 5,70 $ 5,91 $ 6,04
Operario Calificado $ 6,17 $ 6,40 $ 6,54
Medio Oficial $ 6,67 $ 6,91 $ 7,06
Operario Especializado $ 7,12 $ 7,38 $ 7,54
Operario Esp. Múltiple $ 7,53 $ 7,81 $ 7,98
Oficial $ 7,87 $ 8,16 $ 8,34
Oficial Múltiple $ 8,48 $ 8,79 $ 8,98
PERSONAL MENSUALIZADO
Grupo A -Personal Administrativo
1º Abril 1º Junio 16 Oct.
Cat. Administrativo de 1ª $ 1.101,06 $ 1.141,62 $ 1.166,73
Cat. Administrativo de 2ª $ 1.221,96 $ 1.266,98 $ 1.294,85
Cat. Administrativo de 3ª $ 1.410,94 $ 1.462,92 $ 1.495,10
Cat. Administrativo de 4ª $ 1.540,97 $ 1.597,74 $ 1.632,88
Grupo B Personal Técnico
Cat. Técnico de 1ª $ 1.101,06 $ 1.141,62 $ 1.166,73
Cat. Técnico de 2ª $ 1.222,16 $ 1.267,19 $ 1.295,06
Cat. Técnico de 3ª $ 1.306,28 $ 1.354,40 $ 1.384,20
Cat. Técnico de 4ª $ 1.481,80 $ 1.536,39 $ 1.570,19
Cat. Técnico de 5ª $ 1.541,02 $ 1.597,80 $ 1.632,94
Cat. Técnico de 6ª $ 1.687,26 $ 1.749,42 $ 1.787,90
Grupo C Personal Auxiliar
Cat. Auxiliar de 1ª $ 1.059,19 $ 1.098,21 $ 1.122,37
Cat. Auxiliar de 2ª $ 1.152,73 $ 1.195,20 $ 1.221,49
Cat. Auxiliar de 3ª $ 1.311,81 $ 1.360,14 $ 1.390,06
MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
a) Menores Ayudantes obreros
1º Abril 1º Junio 16 Oct.
14 y 15 Años $ 5,00 $ 5,19 $ 5,30
16 y 17 Años $ 5,21 $ 5,40 $ 5,52
b) Aprendices
1er. Año $ 5.03 $ 5,21 $ 5,33
2do. Año $ 5,21 $ 5,40 $ 5,52
3er. Año $ 5,26 $ 5,46 $ 5,58
4to. Año $ 5,36 $ 5,56 $ 5,68
c) Empleados Menores
6 Horas
14 Años $ 853,67 $ 885,12 $ 904,59
15 Años $ 879,27 $ 911,67 $ 931,72
16 Años $ 881,12 $ 913,58 $ 933,67
17 Años $ 885,84 $ 918,47 $ 938,68
8 Horas
16 Años $ 984,24 $ 1.020,51 $ 1.042,95
17 Años $ 1.018,40 $ 1.055,92 $ 1.079,15
FOGUITAS Y CHOFERES
A) FOGUITAS
1º Abril 1º Junio 16 Oct.
Con Patente de 3ª $ 7,53 $ 7,81 $ 7,98
Con Patente de 2ª $ 7,87 $ 8,16 $ 8,34
Con Patente de 1ª $ 8,50 $ 8,81 $ 9,01
B) CHOFERES
Con Registro de Carga. $ 7,53 $ 7,81 $ 7,98
Con Registro Profesional. $ 7,87 $ 8,16 $ 8,34
Con Registro de DNV. $ 8,50 $ 8,81 $ 9,01
ADICCIONALES
1º Abril 1º Junio 16 Oct.
Adicional Art. 53 Titulo Técnico $ 9,15 $ 9,49 $ 9,70
Adicional Art. 54 Titulo Secundario $ 9,15 $ 9,49 $ 9,70
Adicional Art. 55 Idiomas $ 17,07 $ 17,70 $ 18,08
Adicional Art. 57 Padres incapacitados $ 23,54 $ 24,41 $ 24,95
Adicional Art. 58 Fallecimiento de Familiar. $ 182,22 $ 188,93 $ 193,09
Adicional Art. 59 Servicio Militar. $ 82,88 $ 85,93 $ 87,82
Adicional Art. 60 Por Cobranza $ 6,62 $ 6,87 $ 7,02
Adicional Art. 61
a) Por Ensobrado $ 1,84 $ 1,91 $ 1,95
b) Por ensobrado y pago. $ 3,64 $ 3,78 $ 3,86
Adicional Art. 62
Por Tareas de otro Grupo o Superior. $ 11,39 $ 11,81 $ 12,07
Adicional Art. 63
Por llamada fuera de horario. Por cada llamada $ 4,43 $ 4,59 $ 4,69
Adicional Art. 64
Por falta de Vacante. Por hora $ 0,09 $ 0,09 $ 0,10
Adicional Art. 91
a)Vajante en el Interior del Pais (dia) $ 49,74 $ 51,57 $ 52,70
b)Viajante Urbano y Suburbano (mensual) $ 165,82 $ 171,93 $ 175,71
3ª Categoría Choferes por mes $ 4,86 $ 5,04 $ 5,15
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Graciela
Gracias por la respuesta-
El monotributista no está afiliado al IERIC, él es herrero y trabaja en forma independiente, las empresas o particulares lo contratan para realizar trabajos de herrería en obras o en domicilios ( en casa me hizo las rejas de las ventanas ). En 2007 lo dieron de alta en monotributo y lo inscribieron en ARBA, está pagando monot + iibb directo. Ahora él quiere contratar ayudantes, esos ayudantes trabajarían en relación de dependencia de él (el monotributista), yo leo en el convenio de construcción que solo incluye Herreros en obras que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora. Espero no haberte mareado…
Hola Graciela
A ver si me podés orientar, necesito saber que convenio de correspondería a los empleados de un monotributista que es herrero de obra, los tres empleados que tiene lo asisten, no tiene local fijo sino que es contratado por empresas constructoras, en el de metalúrgicos no entran porque no fabrican sino que presta servicios y en el de construcción tampoco porque no son dependientes de la empresa constructora. Gracias.
Elba
Para mi le conviene ponerlos en la Construcción, ya les deposita el fondo de desempleo. No entiendo lo de la Empresa Constructora? Un monotributista se afilia en el IERIC y entra en la construcción. Despues contame pero creo que es lo mas conveniente. Mañana publico una planilla Excel donde podes sacar el costo de las cargas sociales
hola y buen dia,consulto en relacion al aumento obtenido por la uom del 25 % para el corrriente año (2010),el cual segun el acurdo homologado es vigente a pàrtir de abril de 2010,pero segun el manifiesto, se firmo el 23 de abril, por el cual no entro en la liquidacion de abril de 2010,segun en mi liquidacion ,pero la nueva escala salarial de la uom para las basicos del C.C.T Nº260/75 ANEXO «C» dice paguese a partir del mes de abril.
Entonces en mi caso que estoy englobado en este articulo ,deberian abonarme con el sueldo de mayo el 15% que marca al anexo «C» para abril ,mas el 15%retroactivo del mes de abril que no fue pagado? Es decir en mayo mi sueldo tendria que ser liquidado con el aumento del 15% mas el 15% retroactivo de abril o lo de abril queda omitido?
Agradecere que me informes a la brevedad como deberia ser la liquidacion de abril,ya que el acuerdo homolagado se firmo el 23 de abril, tres dias despues del cierre de liquidacion de los mensuales .
Igancio.
Ignacio
Es así, en mayo tenes que cobrar el aumento mas el retroactivo de abril
QUIERO SABER CUAL SERIA EL SALARIO DE UN ENCARGADO EN UNA EMPRESA METALURGICA CON 5 AÑOS DE ANTIGUEDAD Y 30 PERSONAS A CARGO . DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Hola, trabajo en una fabrica de cables y estoy en el depto. de calidad.. quiero saber si es posible mi basico , aca nos pagan por quincena y en el recibo figuro como operario uomra.. gracias..!!