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La AFIP Oficializo los valores a pagar por los Autónomos

La Administración Federal e los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 3.063 publicada el día 23 de marzo de 2011 en el Boletín Oficial, oficializó los valores a pagar por los Autónomos. De acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria que elevo a partir de marzo el haber mínimo jubilatorio en $ 1.227.-, que impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados en relación de dependencia y los trabajadores independientes. La AFIP oficializó los nuevos valores a pagar por los trabajadores autónomos a partir del mes de marzo de 2011 con vencimiento los primeros días de abril. Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos para Marzo 2011: Categoría I. Aporte mensual de $ 227,76: Personas físicas […]

La Administración Federal e los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 3.063 publicada el día 23 de marzo de 2011 en el Boletín Oficial, oficializó los valores a pagar por los Autónomos. De acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria que elevo a partir de marzo el haber mínimo jubilatorio en $ 1.227.-, que impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados en relación de dependencia y los trabajadores independientes.

La AFIP oficializó los nuevos valores a pagar por los trabajadores autónomos a partir del mes de marzo de 2011 con vencimiento los primeros días de abril.

Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos para Marzo 2011:

  • Categoría I. Aporte mensual de $ 227,76:
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.-.
  2. Comerciantes con ingresos anuales hasta $25.000.-.
  3. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $ 318,86:
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20.000.-.
  2. Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.-.
  • Categoría III. Aporte mensual de $ 455,52:
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a los $15.000.-.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $728,84:
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos entre $15.001.- y $30.000.- inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.002,15:
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos superiores a los $30.000.-.

Para los trabajadores en relación de dependencia se ajusta la remuneración tope para calcular los aportes de los actuales $11.829.- pasa a $13.878.-

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