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Tablas a Utilizar para las Deducciones de Ganancias 2011

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.073/2011 publicada en el Boletín oficial el día 1º de abril de 2011 modificó las tablas a utilizar para las deducciones en el Impuesto a las Ganancias por los agentes de retención aplicadas a los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, que operan bajo el régimen de retención de la RG Nº 2437, sus modificatorias y complementarias. La AFIP a través de la flamante Resolución Nº 3.073 publicó un anexo con las nuevas tablas a aplicar por los agentes de retención desde abril y hasta diciembre de 2011. Recordamos que anteriormente mediante la Resolución  Nº 2.866 había habilitado el procedimiento que […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.073/2011 publicada en el Boletín oficial el día 1º de abril de 2011 modificó las tablas a utilizar para las deducciones en el Impuesto a las Ganancias por los agentes de retención aplicadas a los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, que operan bajo el régimen de retención de la RG Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.

La AFIP a través de la flamante Resolución Nº 3.073 publicó un anexo con las nuevas tablas a aplicar por los agentes de retención desde abril y hasta diciembre de 2011.

Recordamos que anteriormente mediante la Resolución  Nº 2.866 había habilitado el procedimiento que debían seguir para realizar el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre del año 2010, luego del incremento de 20% en las deducciones personales previstas en el Artículo Nº 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Posteriormente y a través de la RG Nº 3.008 fueron aprobadas las tablas indicativas de los
importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período
fiscal 2011, a efectos de la determinación del importe a retener, manteniendo el incremento indicado en el considerando anterior.

Ahora la AFIP instrumento un nuevo incremento del 20% en los importes de las deducciones personales previstas en el Artículo Nº 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Por lo antes expuesto, a través de la RG Nº 3.073/11 aprobó las nuevas tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, las que se aplicarán para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011.

Aquellos agentes de retención que se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto, prevista en el inciso b) del Artículo 7º de la citada norma, deberán utilizar, en relación a las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan a continuación:

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3.073/2011
IMPORTES DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADOABRIL IMPORTE ACUMULADOMAYO IMPORTE ACUMULADOJUNIO
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) $4.320.- $5.400.- $6.480.-

B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas de Familia

$4.800.-

$2.400.-

$1.800.-

$6.000.-

$3.000.-

$2.250.-

$7.200.-

$3.600.-

$2.700.-

C) Deducción especial (art.23, inc.e) $4.320.- $5.400.- $6.480.-
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) $20.736.- $25.920.- $31.104.-
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADOJULIO IMPORTE ACUMULADOAGOSTO IMPORTE ACUMULADOSEPTIEMBRE
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) $7.560.- $8.640.- $9.720.-

B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas de Familia

$8.400.-

$4.200.-

$3.150.-

$9.600.-

$4.800.-

$3.600.-

$10.800.-

$5.400.-

$4.050.-

C) Deducción especial (art.23, inc.e) $7.560.- $8.640.- $9.720.-
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) $36.288.- $41.472.- $46.656.-
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADOOCTUBRE IMPORTE ACUMULADONOVIEMBRE IMPORTE ACUMULADODICIEMBRE
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) $10.800.- $11.880.- $12.960.-

B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas de Familia

$12.000.-

$6.000.-

$4.500.-

$13.200.-

$6.600.-

$4.950.-

$14.400.-

$7.200.-

$5.400.-

C) Deducción especial (art.23, inc.e) $10.800.- $11.880.- $12.960.-
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) $51.840.- $57.024.- $62.208.-

Esta tabla sustituye las previstas en la RG Nº 3.008.

Aquellas diferencias que surjan de las tablas de la resolución antes mencionada se deberán computar contra las retenciones en los meses restantes del año fiscal. Y si llegase a existir un remanente a la finalización del ejercicio anual 2011, el mismo resultara de aplicación  de acuerdo a lo dispuesto en el articulo Nº 14 de la RG Nº 2.437,  sus modificatorias y complementarias.

En relación al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de $ 12.960.-.

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13 comentarios en “Tablas a Utilizar para las Deducciones de Ganancias 2011”

  1. Hola, en el caso de pagar una cuota para una mutual (es del sindicato, cubre gastos de sepelio hasta $6mil, otorga préstamos para compra electrodomésticos, esa cuota se puede deducir?
    Gracias!

  2. Queria consultarte cual es el importe en Deducción Especial para un trabajador en relación de dependencia, cuyo sueldo bruto es de $10.000
    Muchas gracias

  3. Perdon por otra pregunta , tengo una parcela en cementerio privado el mantenimiento de la parcela la puedo poner o no gracias.

Los comentarios están cerrados.

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