La Inspección General de Justicia, IGJ, mediante la Resolución Nº 1/2011 publicada en el Boletín Oficial el día º de abril de 2011, nuevamente ajustó el marco regulatorio que puso en marcha un re empadronamiento masivo de todas las empresas y extendió el plazo hasta el 29 de julio próximo para la presentación de las Declaraciones Juradas correspondiente a sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviarlas vía internet a través del aplicativo.
La IGJ a cargo de Marcelo Mamberti mediante la resolución Nº 1/2011, modificó los pasos que deberán cumplir las sociedades.
La normativa extiende hasta el próximo día 29 de julio el plazo para presentar la declaración jurada de re empadronamiento de las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones y para la confección y envío vía Internet del aplicativo correspondiente a las sociedades comerciales.
Por medio de este re empadronamiento la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pretenden fiscalizar las sociedades existentes y actualizar la base de datos.
Los contribuyentes deberán informar a través de la Declaración Jurada:
- Sede social efectiva y si está inscripta o no.
- Las autoridades vigentes especificando si están inscriptas o no.
- El último estado contable presentado y ejercicios adeudados.
- La última tasa anual abonada con la obligación de adjuntar la constancia sobre el estado de deuda expedida por sector correspondiente de la IGJ.
- La Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
- En aquellos casos de las sociedades comerciales, deberán indicar si las mismas se encuentran comprendidas en el artículo Nº 299 de la Ley Nº 19.550 y, en su caso, en qué inciso.
Es indispensable que la declaración jurada este firmada por el presidente o representante legal de la compañía y certificada la firma respectiva notarialmente. Además tiene que presentarse conjuntamente con el Formulario «K» dispuesto por la resolución Nº 2/2009.
Es importante tener en cuenta que en los casos de incumplimiento en la presentación de la declaración jurada, le generará a la compañía la imposición de una multa que se graduará según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. en los casos de que esta multa sea aplicada a los directores o síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas.
Además, a esta sanción, se le deberá sumar siempre y cuando corresponda, la responsabilidad específica, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar como por eludir o intentar eludir la fiscalización de la IGJ.
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Buen dia, te molesto para preguntarte si sabes cual es el vencimiento para la presentación de los estados contables a través del Aplicativo SITIGJ 2011 V 1.2.4 para los ejercicios cerrados al 31/12/2010 y los ejercicios cerrados el 30/06/2011. Por otro lado tambien necesito saber cuando vencen las tasas anuales. Desde ya muchas gracias por tu ayuda!!! Saludos
Aueria agregarles que los contadores pueden abonar los formularios en el consejo de ciencias economicas, en el horario de 9 de la mañana a 15.30hs , pueden abonar en efectivo o cheque certificado por banco, todos los formularios cualquiera sea su letra. Tramites urgentes incluidos. Y es considerablemente inferior el tiempo de espera en caja, comparandola con el tiempo de espera en la sede igj de paseo colon 285.
Los matriculados deben acercarse con su credencial, y los empleados de los mismos con fotocopia de la credencial de profesional.