Se encuentra un proyecto que pretende elevar las indemnizaciones por despido sin causa de los trabajadores con sueldo altos. Esta iniciativa proviene de la bancada oficialista y pretende, entre otras cuestiones, incrementar el tope para calcular el resarcimiento por antigüedad, de acuerdo al caso Vizotti. La propuesta es la subir de 3 a 5 veces el importe mensual del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al dependiente, al momento del despido.
Actualmente la indemnización por despido sin causa se determina según lo indicado en el articulo Nº 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, Nº 20.744. Estableciendo un tope salarial para realizar el cálculo, el cual no puede exceder en tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, aplicable a la actividad de la empresa., fijando un máximo de descuento en la base salarial del 33%.
Edgardo Llanos, Diputado oficialista presentó un proyecto que ya fue girado a la comisión de Legislación del Trabajo, que apunta a incrementar las indemnizaciones, elevando dicho tope y la base de cálculo del resarcimiento por despido.
De acuerdo a esta propuesta parlamentaria presentada, el legislador pretende convertir en ley la postura de la Corte Suprema en el fallo Vizotti, en el que se sostuvo que era inconstitucional el tope del artículo Nº 245 dado que, debido a que este caso puntualmente, resultaba confiscatorio ya que había una enorme diferencia entre el tope de convenio y lo que realmente ganaba el empleado.
Por lo que, debido a la gran diferencia, el máximo Tribunal sostuvo que era «justo» que el salario sólo se bajara un 33 %.
Especialistas y expertos en lo laboral inmediatamente luego de conocido el proyecto manifestaron su preocupación debido a los efectos sobre los costos laborales que su sanción tendría.
Proyecto de Ley
Esta iniciativa presentada que consta de dos artículos, pretende principalmente proteger a los empelados con sueldos altos.
- Propone elevar de 3 a 5 veces el importe mensual del promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT aplicable al empleado, al momento del despido, y fija un máximo de descuento en la base salarial del 33%.
Edgardo Llanos considera que de la manera en que se encuentra redactado el vigente articulo, originan:
- «graves injusticias, perjudicando a los trabajadores con salarios mayores al promedio, que terminan recibiendo, en la mayoría de los casos, una indemnización similar a la de uno que cobra un salario sensiblemente menor».
- «Se debe considerar que este hipotético dependiente, que tiene una proporcionalidad mayor de gastos, acorde con su nivel más alto de salario, si se queda sin su empleo, el monto que percibe con los topes indemnizatorios estaría afectando sobremanera sus posibilidades de subsistir y cubrir sus más elementales necesidades».
- «en la inconstitucionalidad de la aplicación de los topes indemnizatorios, cuando éstos no guardan relación con la real remuneración devengada por el empleado, produciéndose una violación a la garantía constitucional contra el despido arbitrario».
De acuerdo al fallo Vizotti, dictado por la Corte Suprema en el año 2004, y que inspiró la redacción de esta reforma, el empleado era un gerente que percibía una remuneración mensual de $11.000 y contaba con una antigüedad de 26 años.
El tope salarial según el CCT y que correspondía que se aplicara era de $1.043, por lo cual la indemnización que le hubiera correspondido por la aplicación del límite establecido en el artículo Nº 245 era de $27.048. De otra manera, sin aplicar dicho tope ascendía a $286.000.
Por lo que, la Corte Suprema tomó como el 67% de la remuneración real para calcular el resarcimiento
2. La otra modificación de la iniciativa, pretende introducir modificaciones en el párrafo tercero del actual artículo Nº 245, y hace referencia a trabajadores excluidos del CCT, cuando en el texto anterior se consignaban a aquellos no amparados por convenciones.
Llanos, remarcó que:
- «Es cuestionable la actual redacción, porque el convenio colectivo puede excluir categorías y no trabajadores individualmente considerados»..
Por último, la propuesta es la de elevar de uno a dos meses la indemnización mínima. Es decir, el proyecto pretende volver a la redacción previa a la Ley Nº 25.877.
Llanos dice que:
- «es claramente menos beneficiosa para el trabajador, ya que el piso indemnizatorio se reduce a la mitad del artículo 245 en su redacción anterior. Esto implica una disminución a la protección de los empleados y alienta al despido del personal con menor antigüedad».
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