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Deducciones de Ganancias 2008 – Seguros de retiro; aportes jubilación voluntarios

La Ley Nº 26.425 publicada el 8 de diciembre de 2008 referente a la unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional estableció que no se puede deducir en el impuesto a las Ganancias los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados y la imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos, con destinos al régimen de capitalización del articulo 81 inciso e)de la Ley del impuesto a las Ganancias, y de la Ley Nº 24.241 en su articulo 113. Por lo antes expresado no se podrá deducir en la liquidación del impuesto a las Ganancias periodo fiscal 2008 los abonados durante ese periodo y sucesivos lo pagado como seguro de retiro privados o […]

La Ley Nº 26.425 publicada el 8 de diciembre de 2008 referente a la unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional estableció que no se puede deducir en el impuesto a las Ganancias los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados y la imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos, con destinos al régimen de capitalización del articulo 81 inciso e)de la Ley del impuesto a las Ganancias, y de la Ley Nº 24.241 en su articulo 113.

Por lo antes expresado no se podrá deducir en la liquidación del impuesto a las Ganancias periodo fiscal 2008 los abonados durante ese periodo y sucesivos lo pagado como seguro de retiro privados o aportes voluntarios a los regímenes de capitalización

Seguinos

2 comentarios en “Deducciones de Ganancias 2008 – Seguros de retiro; aportes jubilación voluntarios”

  1. Aclaro sobre mi comentario anterior que me refiero siempre a la deducibilidad de los aportes voluntarios hechos en el ejercicio 2008, como apunta el título del comentario. Dejo en claro que la ley 26.425 dispone que no se podrán deducir mas del impuesto a las ganancias los aportes voluntarios a las AFJP y los seguros de retiro pero, con sentido común, a partir de la promulgación de dicha ley, o sea, para el ejercicio impositivo 2009 (inclusive) y siguientes. La controversia hoy está dada para lo declarado y aportado pura y exclusivamente en el año 2008.

  2. Graciela, no comparto el tratamiento de la noticia que estás dando. No es la ley 26.425 la que estableció la imposibilidad de deducir aportes voluntarios a las AFJP/seguros de retiro sino que la idea del Gobierno fue que esto estuviese dispuesto en la reglamentación de dicha ley que finalmente nunca fue publicada.
    Por otra parte, hay que explicarle a la gente la causa conceptual por la cual estas deducciones ahora no pueden ser computadas en el impuesto a las ganancias: y esto deriva de la idea del Gobierno de devolver a los contribuyentes los aportes voluntarios a las AFJP. Entonces y para resumir: o bien el Estado devuelve a los contribuyentes los aportes voluntarios y por lo tanto dichos contribuyentes deben computarlos como gravados en el IIGG o, por otro lado, el Estado no devuelve nada pero DEBE DEJAR COMPUTARLOS como hasta ahora. Si el Estado NO devuelve los aportes y además NO deja computarlos como deducciones en Ganancias entonces le están robando a la gente porque los contribuyentes aportaron al estado dos veces por los mismos importes (una al hoy Ansess cuando aportaron voluntariamente y otra a la AFIP cuantro tributan el impuesto a las ganancias). Hasta donde conozco el Estado tiene problemas para devolver los aportes voluntarios y nada se ha hecho al respecto hasta el día de hoy.

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