El día de hoy, la Secretaría de Trabajo estableció nuevos parámetros para el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro). De esta forma se estableció la variación de la facturación y del IVA Compras requerida para acceder al beneficio. La inscripción debe ser llevada adelante mediante la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Repro es una herramienta de asistencia puesta en marcha para sostener el empleo en sectores con problemas económicos.
El beneficio consiste en un subsidio pagado directamente a los empleados en relación de dependencia de los solicitantes. Los empleadores deben completar la remuneración del dependiente.
Esta asistencia es de hasta el 50% de la remuneración total. Se aplica un tope del 50% del Salario mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Con el ajuste de abril de 2023, dicho límite es de $40.171.
Los requisitos para efectuar la adhesión al programa establecen que la remuneración del dependiente debe ser de hasta tres SMVM.
Además, la variación de la facturación y de las compras debe estar contemplada dentro de un parámetro. El mismo fue actualizado el día de la fecha mediante la Resolución 594/2023.
Nuevos parámetros para solicitar Repro
Los contribuyentes deben considerar las variaciones de la facturación y del IVA compras para las remuneraciones devengadas.
- Agosto (Remuneraciones de julio) menor al 158,80%.
- Septiembre (Remuneraciones de agosto) menor al 166,0%.
- Octubre (Remuneraciones de septiembre) menor al 167,0%.
- Noviembre (Remuneraciones de octubre) menor al 174,8%.
- Diciembre (Remuneraciones de noviembre) menor al 176,5%.
- Enero (Remuneraciones de diciembre) menor al 180,4%.
Recordemos que la inscripción debe ser llevada adelante en el sitio de AFIP con Clave Fiscal. El Fisco Nacional estableció un calendario para llevar adelante la solicitud. Para realizar la solicitud es obligatorio tener actualizados los datos de los trabajadores en el Simplificación Registral del organismo.
El beneficio es por un período de tres meses pudiendo ser percibido por un máximo de dos períodos consecutivos o no.