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AFIP: Régimen de Información a Ferias Informales, dirigido a La Salada

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.075/11 publicada en el Boletín Oficial el día 6 de abril de 2011,  implementó un nuevo Régimen de Información que esta enfocado a transparentar el desarrollo de las ferias comerciales informales. Ahora,  los administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, deberán brindarle al fisco datos relacionados a los propietarios o titulares de cada puesto o local comercial, expensas comunes y conceptos análogos. Mediante este régimen de información la AFIP obtendrá con carácter de Declaración Jurada por parte de los administradores de las ferias, la la cantidad total de stands, la identificación de los propietarios de los puestos y los nombres de los terceros que los […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.075/11 publicada en el Boletín Oficial el día 6 de abril de 2011,  implementó un nuevo Régimen de Información que esta enfocado a transparentar el desarrollo de las ferias comerciales informales. Ahora,  los administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, deberán brindarle al fisco datos relacionados a los propietarios o titulares de cada puesto o local comercial, expensas comunes y conceptos análogos.

Mediante este régimen de información la AFIP obtendrá con carácter de Declaración Jurada por parte de los administradores de las ferias, la la cantidad total de stands, la identificación de los propietarios de los puestos y los nombres de los terceros que los exploten efectivamente. También tendrán que precisar los días trabajados durante el período y comunicar el monto de las expensas comunes y los demás gastos o conceptos análogos que se encuentren obligados a abonar.

La AFIP con la información en su poder la utilizara para desarrollar  una Matriz de Riesgo Inteligente para la Fiscalización, la cual además,  será alimentada con otros datos provenientes de las bases de datos que ya tiene el organismo.

Para confeccionar la Declaración Jurada se deberá utilizar el programa aplicativo”AFIP-DGI REGIMEN INFORMATIVO DE FERIAS”, Versión 1.0,  presentándolo todos los meses a través de transferencia electrónica de datos.

Ricardo Echegaray, titular de la AFIP , aseguró que:

  • “La información será muy útil para el organismo”.
  • “No buscamos ni atacar ni limitar el trabajo de los feriantes, pero de ninguna manera vamos a aceptar la piratería comercial, la corrupción o la evasión».
  • “La medida apunta a controlar y transparentar a los numerosos predios comerciales que poseen como rasgo en común la realización de transacciones en efectivo”.

El funcionario por último  remarcó que este régimen prevé multas de hasta $10.000, ante incumplimientos y entrará en vigencia a partir del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

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