El Gobierno promulgo una Ley, la cual permite que los obreros de la construcción podrán jubilarse a los 55 años con 25 años de aportes jubilatorios, el gremio recibió la noticia justo el día de ayer que fue el día del trabajador de la construcción.
Los legisladores que votaron esta Ley dicen que es debido a que se trata de un trabajo riesgosa y de envejecimiento prematuro.
En la actualidad los trabajadores hombres se jubilan con 65 años de edad y 30 años de aportes. Solamente se espera ahora que dicha ley sea promulgada, con el fin de evitar posibles presiones empresarias, ya que para hacer esto posible se aumentara la contribución patronal.
Gerardo Martínez, secretario general de la UOCRA, dijo que esta jubilación anticipada «nada tiene que ver con un privilegio. Es un reconocimiento a que el trabajador de la construcción se expone a un esfuerzo físico que provoca un envejecimiento prematuro y con el correr de los años limita o anula la posibilidad de seguir trabajando o de encontrar un empleo nuevo».
Según lo expresado en la nueva Ley:
Trabajadores de la construcción para poder jubilarse deben cumplir los siguientes requisitos:
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Tener cumplidos los 55 años de edad
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Acreditar 25 años de aportes, de los cuales de los últimos 15 años, como mínimo 12 deben haber sido aportados como trabajadores de la construcción.
Estos requisitos serán aplicados en forma gradual:
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2009 se jubilarán los trabajadores con 60 años.
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2010 se jubilarán los trabajadores con 57 años.
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2011 se jubilaran los trabajadores con 56 años.
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2012 se jubilaran los trabajadores con 55 años
Esto se va a financiar con una contribución patronal adicional que arranca en el año 2009 en un 2$ y sube hasta el 5% a partir del año 2012.-
La Ley no habla de como se va a precisar el haber jubilatorio inicial de los trabajadores, los especialistas dicen que hay dos alternativas posibles:
A la PBU (Prestación Básica Universal) hoy de 364,10 se agregaría el 1,5% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años por año aportado. Con 25 años de aportes y un sueldo de $ 2.000, serían $ 750, más los 364,10 de la PBU: en total $ 1.114,10.
A ese cálculo podría añadirse un 20% adicional como compensación por jubilarse con 25 en lugar de 30 años. Así, a los 364,10 se agregarían $ 900, haciendo un total de $ 1.264,10.
23/04/2009 Clarín
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buenas noches
por favor quisiera si pueden contarme como hago para poder jubilar a mi papa con 30 años de aportes y 57 años de edad, siempre como albañil sin personal a cargo. gracias agradecere cualquier ayuda
andrea
Yo he trabajado mas de 30 años en empresas de la construcción como topógrafo, tengo 63 años y no puedo certificar que los últimos 12 años estuve en actividad, por motivos de que las obras se paraban o porque se temeinaba la obra y no había continuidad u otros motivos.Estoy sin trabajo y mi única solución a esta edad es la jubilación. Es posible que por esta ley me pueda jubilar.
Gracias
se toma encuenta el esta jubilacion el exceso de edad.?
hola, tengo 30 años de aportes como empleado administrativo (mensual)de empresas constructoras, me corresponde esta jubilacion
Quisiera saber teniendo 58 años cumplidos si me puedo jubilar por el régimen de la construcción, sin haber hecho aportes y habiendo trabajado aproximadamente durante 40 años.
Leopoldo
si no hizo aportes como justifica que trabajo?