Trabajador de la Uocra

Jubilación a los 55 años, para trabajadores de la construcción

El Gobierno promulgo una Ley, la cual permite que los obreros de la construcción podrán jubilarse a los 55 años con 25 años de aportes jubilatorios, el gremio recibió la noticia justo el día de ayer que fue el día del trabajador de la construcción. Los legisladores que votaron esta Ley dicen que es debido a que se trata de un trabajo riesgosa y de envejecimiento prematuro. En la actualidad los trabajadores hombres se jubilan con 65 años de edad y 30 años de aportes. Solamente se espera ahora que dicha ley sea promulgada, con el fin de evitar posibles presiones empresarias, ya que para hacer esto posible se aumentara la contribución patronal. Gerardo Martínez,  secretario general de la UOCRA,  […]

El Gobierno promulgo una Ley, la cual permite que los obreros de la construcción podrán jubilarse a los 55 años con 25 años de aportes jubilatorios, el gremio recibió la noticia justo el día de ayer que fue el día del trabajador de la construcción.

Los legisladores que votaron esta Ley dicen que es debido a que se trata de un trabajo riesgosa y de envejecimiento prematuro.

En la actualidad los trabajadores hombres se jubilan con 65 años de edad y 30 años de aportes. Solamente se espera ahora que dicha ley sea promulgada, con el fin de evitar posibles presiones empresarias, ya que para hacer esto posible se aumentara la contribución patronal.

Gerardo Martínez,  secretario general de la UOCRA,  dijo  que esta jubilación anticipada «nada tiene que ver con un privilegio. Es un reconocimiento a que el trabajador de la construcción se expone a un esfuerzo físico que provoca un envejecimiento prematuro y con el correr de los años limita o anula la posibilidad de seguir trabajando o de encontrar un empleo nuevo».

Según lo expresado en la nueva Ley:

Trabajadores de la construcción para poder jubilarse deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos los 55 años de edad
  • Acreditar 25 años de aportes, de los cuales de los últimos 15 años, como mínimo 12 deben haber sido aportados como trabajadores de la construcción.

Estos requisitos serán aplicados en forma gradual:

  1. 2009 se jubilarán los trabajadores con 60 años.
  2. 2010 se jubilarán los trabajadores con 57 años.
  3. 2011 se jubilaran los trabajadores con 56 años.
  4. 2012 se jubilaran los trabajadores con 55 años

Esto se va a financiar con una contribución patronal adicional que arranca en el año 2009 en un 2$ y sube hasta el 5% a partir del año 2012.-

La Ley no habla de como se va a precisar el haber jubilatorio inicial de los trabajadores, los especialistas dicen que hay dos alternativas posibles:

A la PBU (Prestación Básica Universal) hoy de 364,10 se agregaría el 1,5% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años por año aportado. Con 25 años de aportes y un sueldo de $ 2.000, serían $ 750, más los 364,10 de la PBU: en total $ 1.114,10.

A ese cálculo podría añadirse un 20% adicional como compensación por jubilarse con 25 en lugar de 30 años. Así, a los 364,10 se agregarían $ 900, haciendo un total de $ 1.264,10.

23/04/2009 Clarín

175 comentarios en “Jubilación a los 55 años, para trabajadores de la construcción”

  1. mi papa comenso a tramitar su jubilacion siete meses atras y aun no sale. que puede hacer para apurar ese tramite ya que en este momento no esta percibiendo ningun ingreso y necesita de su jubulacion

  2. Hola…En el municipio de mi ciudad mi papa paga el impuesto como constructor de tercera…Hace muchos años (aprox 15)..Se puede jubilar kon ese aporte¿?…Muchas gracias

  3. Hola quisiera saber si mi papa se puede jubilar tiene 57 años y trabaja en construcción desde mas de 10 años pero en ese rubro no aporto, tiene 21 años de aporte en aserradero se puede hacer alguna moratoria para obtener la jubilación pronto. Gracias

  4. quisiera saber si los soldadores de alta presion que trabajamos en el gremio de la uom nos podemos jubilar alos 55 años como los obreros de la construccion o es solamente para la construccion

  5. Hola, quiero saber si los meses que cobre subsidio por desempleo, se suman o agregan a los años de jubilacion, gracias

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