Según el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 perteneciente a los trabajadores de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, en el Título III de los pagos especiales en el Capitulo 2 de Asignaciones y subsidios Familiares, artículo Nº 57 y 58, los empleadores deberán pagar a sus empleados por padres discapacitados y por fallecimiento de familiar. Dichos montos fueron actualizados por Resolución Nº 197/11 del Ministerio de Trabajo.
Según acuerdo arribado el 13 de diciembre de 2010 entre representantes de la UOMRA y las cámaras del sector se actualizaron los valores a pagar:
- Subsidio que establece el articulo Nº 57 del CCT Nº 260/75, por padres incapacitados, $ 200.- por mes.
- Subsidio por fallecimiento de familiar, cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros, establecido en el articulo Nº 58 $500.-
Del acuerdo se estableció que estos valores serán actualizados en el futuro de acuerdo a los incrementos en los básicos de convenio, y estos importes serán pagados desde el 1º de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012.-
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Srs, haber si se ponen las pilas (ambas partes) no pued ser q ya arreglaron los empleados de las estaciones de servicio un basico de 4 lucas y nosotros los d la UOM no lleguemos a un acuerdo teniendo un oficio q por cierto cada vez esta mas demacrado. Paro NO, corten la 9 de julio y se arregla todo rapidito.