Según lo informado por la Unidad de Información Financiera, UIF, esta semana será dictada una norma que suspenderá por 180 días hábiles el régimen de Información de lavado de dinero, dejará en suspenso la aplicación de la resolución Nº 39/2011 para exportadores e importadores, que fija obligaciones preventivas, informativas y de control para el comercio exterior respecto de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.
La UFI en febrero de este año dictó la Resolución Nº 39/2011 debido a las recomendaciones que recibió de la República Argentina en el plano internacional, especificó los mecanismos y exigencias que los importadores, exportadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.
La cual después se complementó con las Resoluciones Nº 50/11 y Nº 51/11 de la UIF. Los sujetos quedan obligados a reportar las operaciones sospechosas y adoptar una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Esta obligación la deberán realizar sin tener en cuenta montos, habitualidad, condición de nacional o extranjero de las personas incluidas en la definición de cliente u otras características de sus transacciones. Además,la normativa establece una serie de sanciones y multas para quienes incumplan cualquiera de las obligaciones impuestas.
Estos nuevos agentes de información reaccionaron de forma corporativa, ya que algunas de estas obligaciones les generan inconvenientes ciertos e incluso existen otras que son de imposible cumplimiento.
Como por ejemplo, se encuentran obligados a:
- Tener un legajo de sus clientes en el que deberán registrar una serie de datos para identificar sus autoridades, representantes, apoderados o autorizados.
- Solicitarles documentación que certifique sus designaciones y copia certificada del último balance, el cual deberán ir actualizando todos los años.
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