Les recordamos a los empleadores de la industria de la construcción que a partir del 1º de mayo de 2011 se incrementa el aporte diferencial del 3% actual a un 4% para ser aplicado a los trabajadores comprendidos en regímenes de jubilación anticipada, tal lo previsto por la Ley Nº 26.494. Debiendo declarar la alícuota adicional de contribuciones que corresponda en el campo “Contribución tarea diferencial %” de la Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS”.
Recordamos que desde el periodo devengado sueldo mayo de 2009 y subsiguientes, los empleadores de la industria de la construcción deben pagar un aporte adicional que se deberá aplicar sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de:
- 2% Desde el 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010.
- 3% Desde el 1º de mayo de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011.
- 4% Desde el 1º de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.
- 5% Desde el 1º de mayo de 2012 en adelante.
Este tercer año de implementación de vigencia de la presente ley, fija que los varones puedan obtener su jubilación anticipada a partir de la edad mínima de CINCUENTA Y SEIS (56) años.
A diferencia de las trabajadoras mujeres donde no se aplicará gradualidad alguna y desde el inicio de la Ley ya pudieron acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años.
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disculpame yo quisiera saber cuanto me coresponde cobrar en la ieric trabajo en contruccion ase 2 año y 7 meses y no estamos por el cindicato
emmanuel
No entiendo la pregunta cobrar por el IERIC??? Te despidieron? y te referis al Fondo de Desempleo?