La semana pasada se envío al senado un proyecto de Ley para modificar las cuotas de los monotributistas, debido a la gran cantidad de críticas, el Gobierno lo revisó y redacto uno nuevo que en lugar de que las cuotas suban un 100% llegan a un 85,60%.
Igual que el anterior proyecto de Ley podrán ser monotributistas aquellos que facturan hasta $300.000.- al año, pero se cambian algunas franjas de aumentos, mas leve, en la suba de las cuotas, que regirán a partir del 1º de septiembre d e2009.
Según el nuevo borrador es que ahora se mantiene sin cambio el componente impositivo, solamente se subirán las sumas fijas del aporte jubilatorio y de la obra social pasando:
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Aporte jubilatorio de $35.- a $ 110.-
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Aporte Obra Social de $46.75 a $ 70.-
De esta manera el aporte jubilatorio que se mantiene sin cambio desde el año 2000, será actualizado ya que según versiones de la AFIP «La jubilación de los monotributistas estaba siendo subsidiada por el resto del sistema. Con la suba se actualiza el aporte, pero menos de lo que aumentó el beneficio», la jubilación mínima paso de $200.- a $ 770.66 .
Algo muy parecido pasa con la obra social «Por un trabajador en relación de dependencia que gana $ 1.000, el sistema de obras sociales recibe $ 90. Y del monotributista $ 46,75. Al llevarlo a $ 70, todavía se mantiene un subsidio a la salud».
Con esta suba en las sumas fijas el impacto es mayor sobre las categorías más bajas. La categoría subiría de $ 114,75 a $ 213 por mes, un incremento del 85,6%. Además, la cuota de salud de los familiares a cargo tendrá el mismo valor que la del titular: $ 70 por mes, cuando ahora pagan $ 39.-.
Al mantener sin cambios la parte impositiva, los trabajadores en relación de dependencia y simultáneamente realizan tareas como Monotributista seguirán pagando lo mismo. Debido a estos no pagan la cuota de salud y de jubilación porque ya se lo descuentan sus empleadores.
El proyecto de ley corrige el límite para estar en el Monotributo:
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Ingresos Brutos anuales ahora hasta $ 72.000.- pasa a ser hasta $200.000.-
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Resto de las actividades (excepto locaciones y/o servicios) ahora hasta $144.000.- pasa a ser hasta $300.000.-
Toda personas que facture por año por encima de esas cifras debe obligatoriamente inscribirse en le Régimen General de IVA y Ganancias, debiendo además pagar el aporte como trabajador autónomo
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