Empleado de comercio

Empleados de Comercio – Modificación en la liquidación: Sueldo Abril aumento

Según rumores el acuerdo de abril de 2008  los ítems No Remunerativos en los recibos de los trabajadores del convenio empleados de comercio a partir del sueldo de abril del 2009 no pasarían a ser Remunerativos, los afiliados al sindicato deberán recibir sus haberes  liquidados de  la misma manera que el sueldo de marzo y además recibirán  una suma No Remunerativa de $300.- El mes de mayo se incorporarían al básico todas las sumas No Remunerativas, incluidos los $300.-, reformulándose un nuevo acuerdo, todo esto sería confirmado a mas tardar el día lunes por medio de una circular. Agradecemos la colaboración de CONTABLE Seguinos Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog. Nuestro TikTok: @EconoBlog.

Según rumores el acuerdo de abril de 2008  los ítems No Remunerativos en los recibos de los trabajadores del convenio empleados de comercio a partir del sueldo de abril del 2009 no pasarían a ser Remunerativos, los afiliados al sindicato deberán recibir sus haberes  liquidados de  la misma manera que el sueldo de marzo y además recibirán  una suma No Remunerativa de $300.-

El mes de mayo se incorporarían al básico todas las sumas No Remunerativas, incluidos los $300.-, reformulándose un nuevo acuerdo, todo esto sería confirmado a mas tardar el día lunes por medio de una circular.

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59 comentarios en “Empleados de Comercio – Modificación en la liquidación: Sueldo Abril aumento”

  1. hola:cobre el sueldo de abril hoy 6 de mayo y no cobre el aumento,dicen que esta y no esta,cuando lo cobraremos?lo COBRAREMOS?

  2. Leticia: mira se que hay licencias en las que te pueden guardar el puesto por 6 meses y hasta por 1 año, pero claro son licencias mas justificadas tipo maternidad, cuidado de hijos, cuidado familiar etc… no sabria bien en tu caso pero dado el mismo por ahi se pueda pactar (como vos decis que con tu empleadora se pueden hacer las cosas sin problemas) una licencia de este tipo (con algun justificativo dentro del convenio, mas alla de que vos la uses para otra cosa) y de esta manera estarias encuadrada para mantener el puesto de trabajo , ahora bien el tema de aportes y obra social, ya es otra cuestion ; al vos no tener goce de sueldo no hay de donde «aportar» osea que en este caso no vas a tener aportes y la obra social quizas la puedas usar los primeros 3 meses a partir de tu licencia de todas formas eso lo deberias averiguar bien llegado el caso… en fin espero que te sirva de guia.. porque en concreto creo que no dije nada jeje saludos!!!

  3. Hola ya se confirmo el famoso aumento de $300 desde mayo, mi pregunta es si esto es para todas las categorias, horas etc. De saberlo agradesco su respuesta, y por ultimo esto dice que es el 18% o es mas el 18%. Desde ya gracias.

  4. Hola:
    quisiera consultar sobre un tema che tengo entendido no esta contemplado en el convenio colectivo de empleados de comercio, voy a realizar un viaje por un par de meses y he decidido pedir una licencia sin goce de sueldo a mi empleadora, ya le anticipé esto y estuvo de acuerdo siempre que nos encuadremos dentro de la ley, es por eso que queria saber cuales son los pasos a seguir por mi y por la empresa en estos casos ya que no existe legislación para casos asi, y necesito saber ademas que tengo que hacer para no tener consecuencias posteriores como despidos por abandono de trabajo (que aunque se que todo esta pactado previamente no me quiero ir sin cubrirme por toda eventualidad), quisiera saber como repercute esta licencia en mis aportes, en la mantención de mi obra social, mi liquidación posterior de haberes (sueldo y aguinaldo cuando me reincorpore), etc, desde ya muchas gracias por su respuesta y en caso de no poder orientarme mucho sobre el tema les agradeceria a uds. y los lectores de este blog que me manden las direcciones en la web de algunos sitios que pueda visitar para informarme…
    Leticia

    1. Leticia:

      Permiso sin goce de haberes, por viaje tenes que tener el permiso por escrito, osea vos pedis los dias, con nota y copia, el empleador te autoriza tambien lo debe hacer por escrito obien autorizando la nota que vos presentaste o nato aparte y vos guardas esa autorización. Sueldo no cobras por la tanto aportes a la obra social no vas a tener salvo por los ters meses que autoriza la Ley, pero podrias ir a la obra social y preguntar si podes pagar por adelantado si es que la necesitas, si lleva el papel con el permiso y autorización y cuando volves te reincorporas a la obra social. Aguinaldo Vacaciones vas a cobra proporcion al al semestre trabajado

  5. hola graciela: esta mañana scuche d en no somos nadie programa d radio d varsky diciendo al columnista q se acordo el acuerdo d los 300 no remunerativos en el ministerio d trabajo (pero q no lo ratificaron???)o sea simple! lo cobramos en este sueldo o el mes q viene? ademas los 300 no son limpios nop? tiene una pequeña retencion como los ultimos no? agradecere tu info; saludos a todos en este dia!!!! disfrutemos de este dia!!!!!

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