Según rumores el acuerdo de abril de 2008 los ítems No Remunerativos en los recibos de los trabajadores del convenio empleados de comercio a partir del sueldo de abril del 2009 no pasarían a ser Remunerativos, los afiliados al sindicato deberán recibir sus haberes liquidados de la misma manera que el sueldo de marzo y además recibirán una suma No Remunerativa de $300.-
El mes de mayo se incorporarían al básico todas las sumas No Remunerativas, incluidos los $300.-, reformulándose un nuevo acuerdo, todo esto sería confirmado a mas tardar el día lunes por medio de una circular.
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Hola, soy empleada de comercio y falte un dia sin aviso por estar mi hijo enfermo y lleve el certificado al trabajo, me van a descontar el día y el presentismo?
Rosa
NO
hola mi consulta es q limite de llegadas tardes tenemos porq en la empresa nos han limitado x minuto de llegadas tardes ,si llegamos un minuto tarde nos descuentan el presentimos y parte del dia, y si llegamos 15 min tardes ya no entramos ,nos restringen la entrada
diego
Que presentismo te descuentan? el del CCT de empleados de Comercio o uno que pusieron aparte? Para descontar el del CCT esta detallado en el CCT
Hola yo trabajo en un comercio y quisiera saber si por dos llegadas de 20 c/u en un mes , is pierdo el presentismo, ya que los empleadores me dijeron que si.-
Martin
El presentismo del CCT 130/75 no se pierde por llegadas tardes, si te pueden descontar los minutos u horas, pero no ese presentismo. Quizas tengas otro presentismo que paga el empleador y ese depende de como fue otorgado Entendes?
hola buenas tardes , tengo un duda yo cobro por semana , recien hoy me dieron el aumento de enero y se me modifico la semana . mi duda es yo el 15 de febrero salgo de vacaciones el aumento no entra en las vacaciones «al no ser basico » pero como me quedaria esa plata . mi jefa dividio dos 100 pesos en 4 semanas .como cobro esa plata . y despues de abril como quedaria en el recibo y de cuanto plata . mi jefa tiene la facilidad de hacerce la tonta con respecto a los aumentos
DANIELA:
El presentismo no solo premia la asistencia, también premia la puntualidad.
Osea si te pueden descontar el presentismo por llegadas tarde.-
Depende de cada convenio o reglamentos internos las modalidades a tomar.
En el caso de comercio o utedic por ejemplo serian las siguientes:
a) Puntualidad: Mensualmente se justifican dos llegadas tarde siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurre en más de dos llegadas tarde mensuales o se incurre en llegadas tarde que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad, se pierde el premio del mes en que ocurran las tardanzas;
b) Asistencia: A los efectos de percibir el premio por presentismo sólo se justifican las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557; De faltar un día sin justa cuasa el presentismo se calcula de manera proporcional y se descuenta ese día del mensual. De faltar mas de un día sin causa se pierde totalmente dicho premio.
c) Aplicación: Dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denominación de «Presentismo», para su cobro no debe incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de Puntualidad y Presentismo.