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Monotributistas de catgeorías H, I, J, K y L están obligados a utilizar Facturas Electrónicas

A partir del 1º de mayo de 2011 la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que los Monotributistas obligados a utilizar las facturas electrónicas sean los encuadrados en las categorías más altas, H, I, J, K y L, que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, con la finalidad de respaldar sus operaciones en el mercado interno. Ya comienza a regir la normativa de la obligación de los Monotributistas a emitir comprobantes electrónicos  para aquellos pequeños contribuyentes que facturen más de $10.000.- por mes, para poder comercializar en el mercado interno en operaciones  de compraventa de cosas muebles, locaciones […]

A partir del 1º de mayo de 2011 la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que los Monotributistas obligados a utilizar las facturas electrónicas sean los encuadrados en las categorías más altas, H, I, J, K y L, que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, con la finalidad de respaldar sus operaciones en el mercado interno.

Ya comienza a regir la normativa de la obligación de los Monotributistas a emitir comprobantes electrónicos  para aquellos pequeños contribuyentes que facturen más de $10.000.- por mes, para poder comercializar en el mercado interno en operaciones  de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio.

Si bien los Monotributistas deberán emitir facturas electrónicas, no se encontraran obligados a empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica, como sí lo deben hacer aquellos que contraten con el Estado.

Solamente deberán proceder a dar de alta un punto de venta específico, distinto a los ya habilitados.

El alta del punto de venta se podrá realizar:

  • Ingresando a la página de la AFIP.
  • Colocar su C.U.I.T. y Clave Fiscal.
  • Administrador de Relaciones con Clave Fiscal.
  • Nueva Relación.
  • Buscar.
  • AFIP Servicios Interactivos.
  • Buscar.
  • la opción “A/B/M de puntos de venta” prevista en cualquiera de los siguientes servicios de A.F.I.P.:
  1. Comprobantes en Línea.
  2. Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).

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3 comentarios en “Monotributistas de catgeorías H, I, J, K y L están obligados a utilizar Facturas Electrónicas”

  1. Recién hoy viernes 29/4 pude habilitar el punto de venta, pero sigue sin dejarme emitir factura… Me tira un error diciendo que faltan los datos adicionales para la factura (aún cuando ya se han cargado) o me dice que no está habilitado el punto de venta (cuando ya fue dado de alta, eligiendo Comprobanta en Linea como modalidad)…

    Alguién más está teniendo inconvenientes con esto?

Los comentarios están cerrados.

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