Titular del fondo de desempleo de Anses

Requisitos para Cobrar el Fondo de Desempleo

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, otorgará al trabajador que se desempeño en relación de dependencia y es despedido, el derecho a cobrar el Fondo o Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Dicha ley establece que la protección por desempleo esta conformada por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales. La Ley Nº 24.013 en su Título 4, en sus artículos del  Nº 111 al Nº 119 se refiere a la protección de los trabajadores desempleados en todo el territorio de la República Argentina. Están comprendidos todos aquellos trabajadores que se desempeñen bajo […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, otorgará al trabajador que se desempeño en relación de dependencia y es despedido, el derecho a cobrar el Fondo o Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Dicha ley establece que la protección por desempleo esta conformada por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

La Ley Nº 24.013 en su Título 4, en sus artículos del  Nº 111 al Nº 119 se refiere a la protección de los trabajadores desempleados en todo el territorio de la República Argentina.

Están comprendidos todos aquellos trabajadores que se desempeñen bajo la condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y no es aplicable a aquellos que estén comprendidos bajo el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción, Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Servicio Doméstico y los hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.

Requisitos para cobrar el Fondo de Desempleo:

  • Trabajador que se encuentre en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado.
  • Estar inscriptos en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social.
  • Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo o al  Sistema Único de Registro Laboral, durante un período mínimo de doce (12) meses durante los tres (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  • Trabajadores que hayan quedados desempleados luego de haber sido contratados a través de las empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, tendrán un período de cotización mínimo de noventa (90) días durante los doce (12) meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  • No percibir beneficios previsionales, o prestaciones no contributivas.
  • Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que corresponda.

Para poder percibir el Fondo de Desempleo los trabajadores deben haber sido:

  • Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976)).
  • Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976)).
  • Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976)).
  • Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
  • Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976)).
  • Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato.
  • Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato.
  • No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.

En los casos donde pudiese haber alguna duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido,  ANSES, requerirá una actuación administrativa que podrá ser; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los organismos provinciales o municipales del trabajo con la finalidad de que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.

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51 comentarios en “Requisitos para Cobrar el Fondo de Desempleo”

  1. Si antes de renunciar se trató acordar la situación laboral y no se pudo y debió renunciar puede percibir el fondo de desempleo. Gracias

    1. Iva, no. nos e puede cobrar el Fondo de Desempleo si ha habido renuncia, sólo en caso de despido sin justa causa.

  2. Buenos dias, yo ya estoy cobrando el seguro por desempleo . Cobre durante cuatro meses 400 y ahora cobro 280 esta actualización de 3000 me alcanza a mi también y la otra pregunta es si es retroactivo
    Gracias

    1. Ruben si alcanza a quienes están cobrando pero no es retroactivo es a partir del mes que salga

  3. hola yo tube dos contrato de trabajo uno por tres meses y medio y otro por cuatro pero anterior mente estube laburando un año de trabajo lo cobro

    1. Damian, se requiere un mínimo de 6 meses en el puesto de trabajo para cobrar el Seguro por Desempleo. El trámite se tiene que realizar dentro de los 90 días, ya no podés solicitar el cobro por el anterior trabajo.

  4. Estaba trabajando en relación de dependencia (casi 2 años), al año de empleado mde salió la jubilación, un año después (ahora) me despidieron, ¿puedo cobrar el seguro de desempleo?. Gracias por responder

  5. Hola trabajo hace 5 años en relacion de dependencia, si aparte de ser empleada soy monotributista puedo acceder al fondo de desempleo?

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