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AFIP: Pasos a Seguir con Saldo a Favor en las Cargas Sociales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.093 ya publicada en el Boletín Oficial, reformuló los pasos a seguir por los empleadores para poder utilizar los saldos a favor en cargas sociales. A través de la nueva normativa limita el cómputo de los montos del saldo a favor que se ocasionen por la presentación de las Declaraciones Juradas Rectificativas, debiendo presentar en dos días hábiles una nota aclaratoria. La AFIP modificó los pasos a seguir por las empresas para la acreditación y la posterior utilización de los montos que surjan de las declaraciones juradas rectificativas que disminuyan los aportes y contribuciones ingresados. El fisco nacional con la reglamentación establece cual debe ser el procedimiento que […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.093 ya publicada en el Boletín Oficial, reformuló los pasos a seguir por los empleadores para poder utilizar los saldos a favor en cargas sociales. A través de la nueva normativa limita el cómputo de los montos del saldo a favor que se ocasionen por la presentación de las Declaraciones Juradas Rectificativas, debiendo presentar en dos días hábiles una nota aclaratoria.

La AFIP modificó los pasos a seguir por las empresas para la acreditación y la posterior utilización de los montos que surjan de las declaraciones juradas rectificativas que disminuyan los aportes y contribuciones ingresados.

El fisco nacional con la reglamentación establece cual debe ser el procedimiento que deben seguir las empresas para la acreditar y luego poder utilizar los saldos a favor, que surgen de las declaraciones juradas rectificativas, que disminuyan los aportes y contribuciones ingresados.

Según publicación de Profesional.com que afirmaron los especialistas, la AFIP a través de un nuevo Dictamen que deberá emitir, reducirá a dos años el plazo máximo para computar los beneficios de reducción de contribuciones patronales. Lo que daría una solución al problema actual.

Sucede que existen muchas empresas que, al realizar las declaraciones de la Seguridad Social, oportunamente, no se tomaron beneficios que habían sido contemplados a través de los distintos regímenes de promoción del empleo. Y que pretenden efectuarlo con posterioridad, incluso dentro de los períodos no prescriptos.

Por lo que, según los expertos, ante ese escenario, la AFIP trata de reducir la toma de esos beneficios sólo a dos años hacia atrás. Y consideran a esta RG Nº 3.093 una antesala que prepara a la siguiente avanzada que seguramente va a traer grandes inconvenientes.

Los especialistas explicaron que la norma contempla dos limitaciones:

  1. Imposibilidad para rectificar Declaraciones Juradas en menos, por la limitación impuesta por el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal.
  2. Imposibilidad de acceder al procedimiento de acción y demanda de repetición previsto por el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Fiscal.

Estableciendo solamente «dos días hábiles», una vez que hayan presentado la DDJJ rectificativa de cargas sociales, para presentar una nota explicando las razones que dieron origen a los cambios.

La AFIP les solicitará que:

  • Convaliden los saldos a favor que surgen de la presentación rectificativa.
  • Presenten constancias documentales respaldatorias de los hechos que generaron los cambios en la DDJJ de cargas sociales.

Recién cuando sea constatado debidamente que DDJJ rectificativa fue presentada por haberse producido un error en la carga de los datos al momento de confeccionar la DDJJ original, la AFIP, le convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en la «cuenta tributaria» de la compañía.

El empleador, una vez acreditado el saldo, lo podrá utilizar para la cancelar otros impuestos.

Sí la AFIP constata que la DDJJ rectificativa fue generada por un motivo que no tiene relación con un error en la carga de los datos,  podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.

Luego de la fiscalización si el resultado convalidara el crédito fiscal, la AFIP acreditará el monto en la «cuenta tributaria» de la compañía.

En este caso, será el juez administrativo competente quien dictará una resolución rechazando. ya sea total o parcialmente, el saldo a favor del empleador.

El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en la legislación vigente.

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3 comentarios en “AFIP: Pasos a Seguir con Saldo a Favor en las Cargas Sociales”

  1. Graciela, tengo el caso de una sra. que tuvo un saldo a favor superior a $4000 con la art debido a que habia pagado varios años con una alicuota superior. La art nos dijo que hasta que cancele su saldo a favor solo pagemos $0,60 x empleado, el tema es que en afip figura como impago, para este caso debo realizar rectificativas de los periodos que pago demas y luego ese saldo usar en los meses que no pago la art? Desde ya te agradesco, la verdad que me sirven de muchos tus notas! MUCHISIMAS GRACIAS!

  2. Hola Graciela, tenes idea si esto tambien aplica para aquellos contribuyentes que tienen saldos a favor por retenciones?? Gracias

  3. Podrías en algun momento armar una nota con las modalidades de contratación que cuentan con reducciones de los porcentajes de cargas sociales?
    muchas gracias

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