Durante este mes, de mayo de 2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispuso varios vencimientos que deberán realizar los Monotributistas, Re categorización, presentación de la Declaración Jurada Cuatrimestral Informativa y una que comienza hoy, que es la de utilizar las facturas electrónicas. Desde el lunes los pequeños contribuyentes que facturen más de $10.000.- por mes deberán adherirse al sistema de facturación online.
Desde hoy comienzan los Monotributistas con la nueva obligación de facturar electrónicamente, aquellos que facturen más de $10.000.-, además es el mes de la re categorización y de la presentación de la Declaración Jurada cuatrimestral Informativa para los que facturen más de $6.000.-.
La AFIP con estas normativas pretende reforzar la caja y a la vez potenciar la fiscalización hacia los grandes contribuyentes que se inscriben como monotributistas.
La pretensión del fisco nacional es de que todos facturen online, ahora los Monotributistas que facturan más de $10.000.- deberán desde mayo utilizar las facturas electrónicas.
La obligación en esta primera etapa recae sobre:
- Monotributistas profesionales que facturen entre $10.000.- y $16.667.- por mes.
- Monotributistas otras actividades que facturen entre $10.000.- y $25.000.- por mes.
Están exentos de de hacerlo aquellos Monotributistas que:
- A partir de la fecha comiencen a actuar como Responsables Inscriptos al Impuesto al Valor Agregado, IVA.
- Por situaciones especiales o por su actividad se encuentren eximidos de emitir facturas.
Comprobantes obligados:
- Facturas clase «C».
- Notas de crédito y notas de débito clase «C».
- Recibos clase «C».
Desde la AFIP informaron que:
«Quedan excluidas las facturas o documentos clase «C» que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento».
El día 20 de mayo de 2011 opera el vencimiento del Régimen Cuatrimestral de información que deberán cumplir aquellos Monotributistas que ganan más de $6.000.- al mes, obligados a informar, entre otros datos:
- Total de ventas del primer cuatrimestre del año, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
- Total de compras realizadas, identificando los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
- Detallar datos del local explotado indicando si son propietario o inquilinos.
- CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
- Cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Los pequeños contribuyentes que obligados a hacerlo, no cumplan con el Régimen de Información, tendrán que afrontar multas de hasta $45.000.- y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Ya que, una vez verificado el incumplimiento, la AFIP les comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible.
Retención a realizar:
- Impuesto al Valor Agregado, IVA, 21%.
- Impuesto a las Ganancias, 35%.
Sumado los porcentajes hacen un total del 56%, de un ejemplo si cobra $100.- solamente cobrará $44.-.
Si el Monotributistas reduce su facturación en menos de $72.000.- anuales, $6.000.- por mes, de todas maneras, igual deberá seguir presentando la DDJJ Informativa durante dos años más.
En efecto, la reglamentación vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales ($6.000 mensuales) igualmente deberán seguir cumpliendo con esta obligación fiscal durante dos años más. Es decir, hasta mayo de 2013.
El otro vencimiento que tienen los Monotributistas durante este mes de mayo es el de la Re categorización para todos en base a sus ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo del año 2010 y abril de 2011.
En los casos de exceder algunos de. los límites antes mencionados, de manera automática avanza una categoría superior con lo que recién a partir de junio pagan el nuevo importe.
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