Computadora con logo de AFIP

Anticipos de Ganancias 2011, Realizar los Cálculos por Internet – Deducciones Permitidas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, estableció la baja del 20% para aplicar en los anticipos en el Impuesto a las Ganancias del año 2011, reformulando el procedimiento para su determinación mediante  la realización de los cálculos por Internet. Los contribuyentes deberán considerar el Mínimo no imponible de $10.800.- y el piso salarial para las deducciones se ubica en $5.782.- sueldo neto para los trabajadores solteros y en $7.998.- para los casados con dos hijos, a partir del 1º de enero de 2011. La AFIP mediante la Resolución General Nº 3.094 publicada en el Boletín Oficial, introdujo modificaciones para determinar la base para hacer los cálculos al realizar los anticipos de ganancias 2011. El fisco nacional a través de […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, estableció la baja del 20% para aplicar en los anticipos en el Impuesto a las Ganancias del año 2011, reformulando el procedimiento para su determinación mediante  la realización de los cálculos por Internet. Los contribuyentes deberán considerar el Mínimo no imponible de $10.800.- y el piso salarial para las deducciones se ubica en $5.782.- sueldo neto para los trabajadores solteros y en $7.998.- para los casados con dos hijos, a partir del 1º de enero de 2011.

La AFIP mediante la Resolución General Nº 3.094 publicada en el Boletín Oficial, introdujo modificaciones para determinar la base para hacer los cálculos al realizar los anticipos de ganancias 2011.

El fisco nacional a través de la RG Nº 3.061 estipulo un aumento del 20% en los montos fijados en la RG Nº 2.867 para las deducciones personales que prevé el articulo Nº 23 de la Ley del impuesto a las Ganancias.

Ahora la nueva norma RG Nº 3.094 incorpora lo siguiente:

“La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto por el ‘Título II- Régimen opcional de determinación e ingreso de la RG 327, sus modificatorias y complementarias, con prescindencia de lo establecido por su Artículo 16″.

Por lo cual, para poder realizar la nueva base de cálculo para el pago de los anticipos a las Ganancias 2011, se deberá seleccionar, desde el día 2 de mayo de 2011 y hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo, a través servicio:

  • “Cuentas Tributarias”
  • “Reducción de anticipos».

En los caso en que no sean realizados  en el mencionado  plazo, los anticipos vencidos hasta el día anterior a aquel en que se efectúe la misma, y se deberán calcular e ingresar según lo dispuesto por la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.

De esta manera, el piso salarial se ubica en:

  1. Trabajadores solteros: $5.782.- netos al mes.
  2. Trabajadores casados con dos hijos: 7.998.- netos al mes.

Deducciones que se encuentran vigentes actualmente:

  • Mínimo  no Imponible: $ 12.960.- al año.
  • Deducción por carga de familia:
  1. Cónyuge: $ 14.400.- al año.
  2. Hijo: $ 7.200.- al año.
  3. Otras cargas: $ 5.400.- al año.
  • Deducción especial, art. 23, inc. c), 1° párrafo-: $ 12.960.- al año.
  • Deducción especial, art. 23, inc. c), art. 79. inc. a), b) y c)-: $ 62.208.- al año.

Seguinos