La Cámara de Diputados luego de un fuerte debate aprobó por 190 votos afirmativos y 29 abstenciones el proyecto para la medicina prepaga y ya es Ley. La polémica iniciativa ya se había aprobado por Senadores en el año 2008 y luego se le introdujeron cambios en la cámara alta en noviembre del año 2010 por lo que tuvo que retornar a la cámara baja y ahora ya es Ley. los prestadores del servicio ya advirtieron que pueden llevar a las empresas al borde de la quiebra.
Ya es Ley el proyecto para al medicina prepaga, algunos de los puntos más sobresalientes son que:
- Deberán aceptar a los afiliados sin límite de edad.
- Deberán aceptar a los afiliados aún con enfermedades preexistentes.
- A los afiliados con 10 años de antigüedad y que cumplan con más de 65 años no se les podrán incrementar la cuota. Debiendo ser el Ministerio de Salud el encargado de autorizar y definir los porcentajes de aumento de costos.
- La normativa plantea que los integrantes del grupo familiar sean incluidos hasta los 21 años, en tanto que los recién nacidos se incorporarán automáticamente, sin necesidad de trámites previos.
- Obliga a las entidades a disponer de planes de cobertura médico-asistencial y del Programa Médico Obligatorio, así como también a brindar prestaciones básicas para personas con discapacidad.
- No se podrán fijar períodos de carencia o de espera para otorgar dichas prestaciones. Las prepagas sólo podrán ofrecer planes de cobertura parciales en los servicios odontológicos exclusivos, en las emergencias, los traslados sanitarios y en las localidades que no superen los 5.000 habitantes.
La nueva Ley alcanza a las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud, ASS. Pero quedan excluidas las obras sociales sindicales, cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, que están comprendidas en otras normativas.
El nuevo régimen plantea:
- Se creará un Registro Nacional de empresas de medicina prepaga, regulada por el Ministerio de Salud, encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley y sus reglamentaciones de coordinación con las autoridades sanitarias de todo el país.
- El importe «mínimo de cobertura» no podrá ser inferior al establecido en el Programa Médico Obligatorio ,PMO, es el que establece las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las Obras Sociales a toda la población.
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Me atrase en 4 cuotas de Sancor Salud, las cancele y me dicen que recien puedo tener cobertura del plan al que estaba inscripto recien en 3 meses, les comunique que mi mujer esta embarazada y me dicen que por 3 meses tengo que pagar todas las consultas ya que en 3 meses recien se me dara de alta en el sistema, soy afiliado hace ya mas de un año, a quien debo recurrir?. Saludos